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76001233300020220098401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10594 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jose Edilberto Palacios Landeta Y Otro·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral De Cali

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 760012333000202200984 01 Accionante: JOSÉ EDILBERTO PALACIOS LANDETA Y OTRO Accionado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE CALI Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – DECLARA NULIDAD I.

ANTECEDENTES Los señores José Edilberto Palacios Landeta y Alfredo Melchor Jacho Mejía - representantes legales de EMSSANAR-, por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Santiago de Cali, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, con ocasión de la sanción impuesta en el trámite de desacato promovido por el señor Carlos Albero Duque Wiles contra EMSSANAR S.A.S. La demanda de tutela le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el que, por medio de auto de 17 de noviembre de 2022, admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y decretó, como medida provisional, “la suspensión de la orden de arresto impuesta a los señores JOSE EDILBERTO PALACIOS LANDETA y ALFREDO MELCHOR JACHO MEJIA (…).

En este sentido, por intermedio de la Secretaría de la Corporación, LIBRAR el oficio respectivo dirigido al Comandante de la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, para hacer efectiva esta medida”. Mediante sentencia de 1° de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió: i) tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de los tutelantes; ii) dejar sin efectos los autos del 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2022 -por medio de los cuales se negó la solicitud de revocatoria de la sanción por desacato-; iii) levantar las sanciones impuestas a los tutelantes y iv) Radicación número: 760012333000202200984 01 Accionante: José Edilberto Palacios Landeta y otro Accionado: Juzgado Noveno Administrativo de Cali Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 2 ordenar al Juzgado Noveno Administrativo de Santiago de Cali oficiar a “todas las autoridades a las que encargó de ejecutar las sanciones por desacato referidas en el ordinal tercero de esta decisión, comunicándoles acerca de la decisión adoptada por esta Corporación”.

El Juzgado Noveno Administrativo de Santiago de Cali impugnó la anterior decisión, por lo que el expediente se repartió a este despacho para resolver la segunda instancia. II. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha sostenido que es necesario vincular y notificar del auto admisorio a las personas directamente interesadas -accionante, accionado y a los terceros- con el fin de que “puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses”1.

En ese contexto, se precisó que la falta de notificación del auto admisorio a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso origina una nulidad por indebida notificación y se concluyó que la misma “… será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP).

En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad”2. En el presente asunto, el despacho encuentra que la demanda de tutela que dio origen al incidente de desacato que sancionó a los ahora tutelantes –y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia– fue promovida por el señor Carlos Alberto Duque Wiles y, en ese sentido, al mencionado señor se le debió vincular a la presente actuación judicial, para que, como lo ha precisado la Corte Constitucional, pudiera intervenir en ella.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se vinculó al señor Duque Wiles, pese a que le asiste interés en el trámite constitucional, el despacho considera que se configuró una de las causales de nulidad insaneables, prevista en el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, “pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, tal y como lo precisó la Corte Constitucional. 1 Auto 397 de 19 de junio de 2018.

M.P. Alejandro Linares Cantillo. 2 Ibídem. Radicación número: 760012333000202200984 01 Accionante: José Edilberto Palacios Landeta y otro Accionado: Juzgado Noveno Administrativo de Cali Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 3 Por lo expuesto, el despacho estima que, como se ha hecho en anteriores oportunidades3, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vincule al señor Carlos Alberto Duque Wiles, por asistirle interés directo en la actuación de la referencia. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –de 17 de noviembre de 2022–, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que vincule, como tercero con interés, al señor Carlos Alberto Duque Wiles, para que pueda intervenir en la presente actuación.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01, entre otras decisiones.