Micelio
11001032600020200013100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-11-19

Radicación interna: 66313 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00131-00 (66.313) Demandante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho / resuelve solicitud de copias Mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación de la demanda y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijarán las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque ejerció su defensa en el proceso de repetición al alegar de conclusión. El 4 de noviembre de 20251, la parte demandante allegó un memorial el cual solicitó lo siguiente: (se transcribe) “1.Copia auténtica y con constancia de ejecutoria del fallo. 2.Copia auténtica de la liquidación de costas y agencias en derecho. 3.Copia auténtica con constancia de ejecutoria del auto que aprueba las costas.” Revisado el expediente, este despacho pone de presente que, el proceso aún sigue en curso y, por lo tanto, a la fecha no es posible acceder a su solicitud.

No obstante, una vez las mencionadas providencias se encuentren proferidas y debidamente ejecutoriadas, la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedirá las copias auténticas solicitadas, así como también la correspondiente constancia de ejecutoria. El despacho, en consecuencia, 1 Indice Sami 54. Radicación: 11001-03-26-000-2020-00131-00 (66.313) Demandante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.

TERCERO: INFORMAR a la parte demandante que el proceso sigue en curso y, por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud, sin embargo, una vez todas las providencias solicitadas se hayan proferido y estén debidamente ejecutoriadas, la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedirá las copias auténticas solicitadas, así como también la correspondiente constancia de ejecutoria.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado