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11001031500020230272500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4230 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Leidy Andrea Motta Trujillo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: LEIDY ANDREA MOTTA TRUJILLO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Leidy Andrea Motta Trujillo, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, unidad familiar y vida digna, que presuntamente han sido objeto de vulneración, dado que a la fecha la Unidad de Administración de Carrera Judicial no le ha enviado respuesta a un derecho de petición remitido el 12 de abril de 2023, en el que solicitó ser trasladada del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, en donde ejerce en propiedad como secretaria, a alguno de los juzgados penales de Valledupar en los que se encuentra vacante el cargo de secretaria.

Adicionalmente, solicitó, como medida preventiva de urgencia, se ordene a la Carrera Administrativa Judicial que, en el término de 48 horas, dé respuesta a la petición presentada el 12 de abril de 2023, y se corra traslado de los conceptos al Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, para que sean enviados a los juzgados 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Valledupar – Cesar, y así acortar los términos previstos en la Ley 270 de 1996 para el nombramiento y toma de posesión. Dicha medida la fundamenta en el hecho a que en la actualidad cuenta con 22 semanas de gestación, por lo que requiere del traslado al Distrito de Valledupar para poder estar cerca de su compañero permanente y así no hacer más los desplazamientos desde Florencia a Valledupar, los cuales son de aproximadamente de 22 horas por carro y por vía aérea quedan sujetos a la discrecionalidad de la aerolínea.

Con la solicitud allegó un concepto médico en el que se “recomienda que los niveles de alto riesgo psicológicos y emocionales de la paciente, se realice el traslado desde Florencia a Valledupar donde se encuentra su unidad familiar”. Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, para decretar una medida preventiva en sede de tutela se ha establecido que se deben cumplir dos requisitos, esto es, la necesidad y urgencia. En el caso concreto, encuentra el despacho, conforme a lo relatado por la accionante, que se cumplen con estos dos requisitos, pues, al estar en la semana 22 de gestación1, existe una necesidad y urgencia en conocer la respuesta a su solicitud presentada el pasado 12 de abril, pues de ello depende su lugar de residencia; así como que, con el paso de los días, se dificultaría su capacidad de viajar, en particular por vía aérea.

En cuanto a la petición de correr traslado de los conceptos a los juzgados a los que optó la accionante, no se accede, por cuanto, de conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10754 de 20172, corresponde a la accionada evaluar la solicitud y una vez verifique que se cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo, procederá de conformidad con el artículo 133 ibídem.

Por lo anterior, se ordenará, como medida preventiva, a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación del presente auto, dé respuesta a la petición de traslado presentada por la accionante el 12 de abril de 2023. Competencia: el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Leidy Andrea Motta Trujillo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial. 1 Ley 2422 de 2022, art. 4. Derechos. (…) numeral 3. “A ser considerada como sujeto de derechos y de protección especial”. (…) 2 Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia 3 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Evaluación y concepto.

Presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura, según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual solicita el traslado.

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: DECRETAR la medida preventiva de urgencia, y ordenar a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación del presente auto, dé respuesta a la petición de traslado presentada por la accionante el 12 de abril de 2023 TERCERO: NEGAR la medida preventiva de urgencia de correr traslado de los conceptos a los juzgados a los que optó la accionante, por los motivos antes expuestos.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

QUINTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

SEPTIMO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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