Micelio
11001032400020210026900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-03

Radicación interna: 427 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Aixa Abdala Rios, Allison Skinner Abdala, Aixa Yalila Skinner Abdala, Neil Mauricio Skinner Abdala·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00269-00 Demandante: ALLISON SKINNER ABDALA – AIXA ABDALA RÍOS – AIXA YALILA SKINNER ABDALA y NEIL SKINNER ABDALA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Tema: Actos de registro Auto que resuelve solicitud de aclaración El Despacho procede a resolver la solicitud de aclaración elevada por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de 3 de diciembre de 20211, mediante el cual se ordenó la notificación por emplazamiento del señor Pablo Emilio Mendoza Gutiérrez, sujeto con interés directo en las resultas del proceso.

I. Providencia objeto de aclaración 1. Este Despacho, mediante auto de 3 de diciembre de 20212, dispuso lo siguiente: […]

PRIMERO: Por Secretaría, y a costa de la parte actora, PROCÉDASE al emplazamiento del señor Pablo Emilio Mendoza Gutiérrez, tercero interesado en las resultas del proceso, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso - CGP, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría, REQUERIR a la Superintendencia de Notariado y Registro con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita los antecedentes administrativos del acusado en el proceso de la referencia, so pena de las sanciones a que se refiere el artículo 44 del Código General del Proceso.

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proveer lo pertinente […] (negrillas y subrayas fuera del texto II. De la solicitud de aclaración 2. El apoderado judicial de la parte actora, estando dentro del término procesal oportuno3, radicó solicitud de aclaración en contra del ordinal primero de la citada 1 Índice 17 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00269-00 Demandante: Allison Skinner Abdala y otros Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro providencia, en razón a que considera que la expresión «a costa de la parte actora» no era procedente en tratándose del trámite de la notificación por emplazamiento y, por ende, ofrece serios motivos de duda para su cumplimiento. 3.

Para sustentar su afirmación, señaló que la carga a que se refiere el inciso 5° del artículo 108 del Código General del Proceso -CGP4, esto es, que: «[…] la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere […]», fue reglamentada por el Acuerdo PSAA14-10118 de 4 de marzo de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que dicha comunicación ya no es necesaria, por cuanto el trámite de notificación por emplazamiento corresponde al despacho judicial que la ordena. 4.

En síntesis, indicó que la orden impartida en el ordinal primero de la providencia de 3 de diciembre de 2021 debe ser aclarada, en tanto que: «[…] no es posible cumplirla, por esta parte que represento; de un lado, por imposibilidad técnica para hacerlo, y de otro lado, la carga de la inclusión de la información solicitada para 3 Conforme lo señala el artículo 285 del CGP, la aclaración es procedente dentro del término de ejecutoria de la correspondiente providencia, la cual, en el presente caso se notificó electrónicamente el 13 de diciembre de 2021 y por estado de 15 de ese mismo mes y año, por lo que su ejecutoria, teniendo en cuenta la vacancia judicial, se materializó el 12 de enero de 2022; de allí que al haberse radicado el 14 de diciembre de 2021 fue radicada oportunamente. 4 Aplicable al presente asunto por remisión asunto por remisión expresa del artículo 267 del CCA.

Norma del siguiente tenor: «[…] Artículo 108. Emplazamiento. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Parágrafo primero. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento.

El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar. Parágrafo segundo. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento […]». 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00269-00 Demandante: Allison Skinner Abdala y otros Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro ingresar a dicho registro, está en cabeza de la Secretaría del H. Consejo de Estado – Sección Primera […]».

III. Consideraciones del Despacho 5. Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 285 del CGP, norma que en relación con la solicitud de aclaración de providencias judiciales dispone lo siguiente: […]

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […] 6. Como se observa, la solicitud de aclaración de providencias judiciales solo es procedente cuando la frase o concepto contenido en la respectiva decisión judicial ofrece «verdadero motivo de duda» y, además, se requiere que dichas frases o conceptos se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la decisión objeto de rectificación o que influyan en ella. 7.

Así las cosas, el Despacho destaca que, a juicio de la parte demandante, la frase «a costa de la parte actora» contenida en el ordinal primero de la decisión de 3 de diciembre de 2021 ofrece serios motivos de dudas, comoquiera que la notificación por emplazamiento es una actuación a cargo de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado y no de la parte actora. 8.

Al respecto, el Despacho resalta, en primera medida, que la orden consistente en notificar por emplazamiento al señor Pablo Emilio Mendoza Gutiérrez, sujeto con interés directo en las resultas del proceso, no está dirigida a la parte demandante sino a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, de allí que en el citado ordinal se haya indicado expresamente que «[ ] Por Secretaría (…) PROCÉDASE al emplazamiento del señor Pablo Emilio Mendoza Gutiérrez, tercero interesado en las resultas del proceso, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso - CGP, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020 […]» 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00269-00 Demandante: Allison Skinner Abdala y otros Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro 9.

Nótese cómo en la citada decisión se señaló que la orden iba dirigida a la Secretaría y que esta debía ejecutarse en los términos del artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 20205, norma que indica lo siguiente: «[…] Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito […]». 10.

En ese orden de ideas, y contrario a lo manifestado por el demandante, no es cierto que a este se le haya trasladado la carga de notificar por emplazamiento al sujeto con interés directo en las resultas del proceso. Cosa distinta es que el Despacho, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 364 del CGP, según el cual las partes están en la obligación de «[…] pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes.

Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169 […]», haya dispuesto que los eventuales costos que se generen con la diligencia de notificación por emplazamiento se asumirían por la parte actora, toda vez que dicha parte es la interesada en que sea notificada la demanda a los demás sujetos procesales que intervienen; sin que ello signifique que a esta le correspondía el cumplimiento del citado ordinal. 11.

Por tal razón, el Despacho negará la solicitud de aclaración propuesta por el apoderado judicial de la parte actora y ordenará a la Secretaría de la Sección primera del Consejo de Estado que dé cumplimiento a las órdenes efectuadas por esta autoridad judicial en la providencia de 3 de diciembre de 2021. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración elevada por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de 3 de diciembre de 20216, mediante el cual se ordenó la notificación por emplazamiento del señor Pablo Emilio Mendoza Gutiérrez, sujeto con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, DAR cumplimiento a las órdenes efectuadas por esta autoridad judicial en la providencia de 3 de diciembre de 2021. 5 6 Índice 17 del expediente digital. 5 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00269-00 Demandante: Allison Skinner Abdala y otros Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro TERCERO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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