CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11468-00 Accionante: Rony Alberto Henao García Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia AUTO ADMISORIO Rony Alberto Henao García ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto, según afirma, esta autoridad no le ha dado una respuesta clara y de fondo respecto de la solicitud que presentó el 18 de noviembre de 2021 en la que anexó los documentos correspondientes para que fuera reconocida la práctica jurídica ad honorem que realizó en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, como requisito opcional para optar al título de abogado.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Rony Alberto Henao García, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
TERCERO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado