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25000233700020200017501Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-04-13

Radicación interna: 27594 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Juan Pablo Diaz Garcia·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00175-01 (27594) Demandante: Juan Pablo Díaz García 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00175-01 (27594) Demandante: JUAN PABLO DÍAZ GARCÍA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los actos demandados expedido por la UGPP.

En los actos demandados se precisó que como el período fiscalizado era 2015, para los meses de enero a junio determinó el IBC aplicando el artículo 1 del Decreto 510 de 2003, es decir, sobre los ingresos brutos mensualizados aplicó el porcentaje de los aportes que le correspondían, y para julio a diciembre los ingresos mensualizados estuvieron sujetos el porcentaje del 40% en atención al artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

La Sala señaló que el ingreso base de cotización estará determinado por los ingresos brutos percibidos una vez deducidas las erogaciones consignadas en la declaración de renta, valor que será distribuido en cada uno de los meses del año fiscalizado. Precisó que adicionalmente para los meses de julio a diciembre de 2015 se aplicará en los mismos términos de la actuación administrativa lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Considero que para los meses de enero de junio de 2015 no existía base gravable de las contribuciones de seguridad social a cargo de los trabajadores independientes, vacío normativo que fue suplido hasta la expedición de la Ley 1753 de 2015, aplicable a partir del 9 junio de 2015. Sobre el particular la Corte Constitucional en la sentencia C-760 de 2004 en la que estudió la constitucionalidad de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 (que modificaron los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 100 de 1993), concluyó que no establecían la base gravable para trabajadores independientes, al señalar: “las normas no dicen que su aplicación debe hacerse sobre el 100% de los pagos o ingresos, ni indican si se trata de los ingresos brutos o los netos, o si sobre los ingresos totales cabrían o no deducciones o descuentos”.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00175-01 (27594) Demandante: Juan Pablo Díaz García 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx En el mismo sentido el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 solo establecía una cotización máxima para los trabajadores independientes del 40%, pero no determinaba de forma clara la manera de calcular la base gravable.

En consecuencia, dicha norma fue derogada por el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, disposición con la que el Congreso pretendió fijar la base de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores independientes, sin embargo, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 219 del 22 de mayo de 20191 por infracción al principio de unidad de materia.

El 25 de mayo de 2019 se expidió la Ley 1955 de 2019 que derogó el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015, norma que también fue declarada inexequible mediante la sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020,2 por la misma razón. En esta última providencia, la Corte Constitucional ratifica la ausencia de base gravable de las contribuciones de seguridad social a cargo de los trabajadores independientes.

Lo anterior tuvo como efecto que el legislador tuviera que emitir una nueva norma para determinar la base gravable, ya que era consciente de que no existía, por lo que en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 se determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento parcial de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 M.P. Diana Fajardo Rivera.