Micelio
11001032600020250007500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2025-06-18

Radicación interna: 73014 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Consorcio Malla Vial Antioquia, Proyectos Y Vias S.A., Construcciones Ap Sas·Demandado: Edwar Sebastián Vahos Álzate, Antioquia, Maria Elizabeth Vahos Alzate, Maria Alejandra Vahos Alzate, Jessica Carolina Montoya Vahos, Juliana Andrea Vahos Alzate, Yuliana Marcela Villamizar Vahos, Yariana Villamizar Vahos, Maria Camila Vahos Alzate

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrente: PROYECTOS Y VÍAS S.A.S. Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la providencia adoptada el pasado diecisiete 17 de julio, a través de la cual se declaró fundado el recurso de la referencia. Aunque en términos generales, comparto esa decisión, considero necesario apartarme del entendimiento que la sentencia propone respecto de la falta de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia. En efecto, aunque, tal y como lo reconoce la providencia objeto de aclaración, de antaño la jurisprudencia ha reconocido que la falta de motivación es de aquellas situaciones que generan nulidad en la sentencia como causal de revisión, lo cierto es que también ha limitado su procedencia a escenarios muy precisos, específicamente, a la carencia total y absoluta de motivación, pues es dicha situación la que no solo riñe con el deber de motivación propio de las decisiones judiciales, sino que constituye una afrenta al derecho al debido proceso en el que ese deber tiene un papel preponderante.

Sin embargo, a efectos de evitar que esta herramienta se convierta en una instancia adicional o una fórmula de control sobre las decisiones que, en el marco de la autonomía judicial, son adoptadas por las diversas autoridades judiciales, se han excluido de su configuración escenarios como las motivaciones deficientes, Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro 2 insuficientes y/o erradas, ya que ellas exigen que el juez de la revisión necesariamente deba hacer un examen de corrección sobre la sentencia cuestionada, lo que desborda el alcance limitado de este recurso.

En este escenario, considero que la causal de nulidad originada en la sentencia por falta de motivación no puede configurarse por “motivaciones aparentes” o “meramente formales” o que no se compadezcan con la naturaleza de la figura abordada, como asegura la sentencia objeto de aclaración, lo que convertiría esta herramienta en un juicio de corrección, propósito para el cual, se insiste, no está contemplado el recurso extraordinario de revisión. En este sentido y con el mayor respeto por las decisiones de la Sala, dejo aclarada mi posición. NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado