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11001031500020240297001Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2024-08-09

Radicación interna: 6790 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Edwin Alejandro Bermeo Olaya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Presidente Consejo Superior De La Judicatura, Unidad Nacional De Registro De Abogados Y Auxiliares De La Justicia.

1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Tema: Inscripción y expedición de la tarjeta provisional de abogado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala las impugnaciones formuladas por la parte accionante y por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en contra de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se accedió parcialmente al amparo solicitado por el señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente: 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…]

SEGUNDO: Como consecuencia del amparo de mis derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno y justo, al mínimo vital y a escoger libremente profesión u oficio, solicito respetuosamente al señor juez constitucional se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura expedir mi tarjeta profesional No. 425.386 (o el número que aplique si es el caso) de forma definitiva y permanente, sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905/2018 por la imposibilidad material de a la fecha haber cumplir (sic) con tal requisito, todo lo anterior en los términos que corresponden legalmente a la acción de tutela.

TERCERO: Se ordene a Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, eliminar toda anotación de vigencia provisional en las actas de registro de mi tarjeta profesional de abogado, certificados de vigencia y/o de cualquier otro documento o sistema que de acuerdo con los trámites administrativos tenga la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para el registro y expedición de tarjeta profesional de abogado […]». 1.1.2.

Hechos de la solicitud El accionante narró como hechos relevantes los siguientes: i) El 18 de diciembre de 2020 inició sus estudios del programa de derecho en la Corporación Universitaria Remington (Uniremington) y los finalizó el 18 de noviembre de 2023. Sin embargo, no le fue posible graduarse en diciembre de ese año, a pesar cumplir todos los requisitos, debido a que según la programación de la universidad la fecha más cercana era para los primeros días del mes de marzo de 2024. ii) El 14 de diciembre de 2023, solicitó a la Universidad precitada la expedición de un certificado de terminación de materias, «con una anotación que indicara que también había cumplido con todos los requisitos de grado y que estaba a la espera de solicitar el mismo» en las fechas estimadas administrativamente por ese ente educativo.

Lo anterior, con el fin de tener una constancia para poder adelantar los trámites correspondientes con respecto a la presentación del Examen de Estado para la emisión de su tarjeta profesional y los demás procedimientos que necesitara acreditar. iii) El 18 de igual mes y anualidad, la institución superior mencionada remitió una certificación con el nombre equivocado, por lo que al día siguiente le enviaron el documento corregido, de manera que desde esa fecha tenía un documento que 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acreditaba que había finalizado el pregrado en derecho y que, por ende, era un egresado que estaba a la espera de solicitar grado. iv) El 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo núm. PCSJA23-12127, Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-I, no permitía la inscripción a dicha prueba a los egresados que estaban a la espera de grado, puesto que en su artículo primero indicaba que esta solo iba dirigida a los «abogados graduados», como se lee a continuación: «[…] Artículo 1.

Convocatoria. Convocar a los abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo en el mes de mayo del año 2024, para lo cual deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos que se describen a continuación: a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.

Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo: Esta convocatoria es pública y abierta para los abogados que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, y por lo tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo […]». v) El 29 de febrero de 2024, la Corporación Universitaria Remington (Uniremington) le confirió el título de abogado, por lo que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional de abogado; entidad que emitió, de manera provisional, ese documento bajo el número 425.386. vi) El 26 de mayo de 2024, se llevó a cabo el primer Examen de Estado, al cual no pudo inscribirse, en razón a que este solo podían presentarlo los abogados graduados, de conformidad con lo previsto en la anterior disposición. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vii) El 30 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA24-12188, dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II, en el que «sorprendentemente» los artículos 1.°, 3.° y 5.° permiten la inscripción de los egresados que culminaron sus estudios de derecho, pero que aún no han recibido su título de abogado, situación en la que aquel se encontraba al finalizar el año 2023, cuando se inició la inscripción para la presentación de la primera prueba. 1.1.3.

Fundamentos de derecho El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio, al tratar de manera diferente a los egresados que cumplieron la totalidad del plan de estudios de derecho en la inscripción y aplicación del primer Examen de Estado, mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-I, frente a la inscripción y aplicación de la segunda prueba, a través del Acuerdo PCSJA24-12188 30 de mayo de 2024, Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II, pues se concedieron oportunidades de inscripción y presentación del Examen de Estado diferentes a las establecidas con anterioridad, ya que en el último acuerdo mencionada sí se permitió la inscripción de los egresados que culminaron sus estudios de derecho, lo cual genera una discriminación por la falta de diligencia y planeación de la autoridad accionada en el cumplimiento de sus obligaciones legales en el marco del examen de Estado para otorgar tarjetas profesionales de abogado.

Sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura debió prever desde un principio que, si de la interpretación de la Ley 1905 de 2018, consideraba que existía la posibilidad de que los egresados que hubiesen cumplido la totalidad del plan de estudios y los requisitos de grado del programa de derecho se permitía la inscripción para presentar las pruebas. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, explicó que el trato desigual se genera, por cuanto la vigencia de su tarjeta profesional provisional va hasta la publicación de los resultados de la primera prueba que será para el último día de agosto, según el cronograma del Consejo Superior de la Judicatura, fecha en la cual perderá vigencia y su derecho al trabajo se afectará, ya que no podrá ejercer su profesión, hasta tanto se publiquen los resultados de la segunda prueba. 1.2.

Actuación procesal El despacho de la magistrada María Adriana Marín de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado (i) admitió la acción de tutela instaurada por el señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; (ii) vinculó, en calidad de tercero con interés, a la Corporación Universitaria Remington, Seccional Bucaramanga, y (iii) ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. 1.3.

Contestación de la demanda 1.3.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia El director de la Unidad referida, Andrés Conrado Parra Ríos, frente al trámite de la expedición de la tarjeta profesional, indicó que (i) el 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo núm. PCSJA24-12162, reiteró los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional y, además, estableció que para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados y para ejercer la representación de terceros, se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado;

(ii) el 22 de diciembre de 2023, la corporación precitada emitió el Acuerdo PCSJA23-12127, por el cual dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024.

Se destaca que, el parágrafo del artículo 2 precisó que «[l]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia realizará los respectivos cotejos con las instituciones de educación superior y entidades pertinentes para verificar la información registrada por los inscritos y verificar el cumplimiento de requisitos para la conformación de la lista de inscritos»;

(iii) el 16 de febrero de 2024, por medio de la Resolución núm. URNAR24-18, la Unidad mencionada publicó la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I, el cual se llevó a cabo el 26 de mayo de la presente anualidad; y (iv) el 21 de mayo de 2024, la Corte Constitucional, mediante el Oficio núm. STC-150/2024, puso en conocimiento la Sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, en la que dispuso lo siguiente: «[…] Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional […]».

Por lo anterior, afirmó que esa Unidad tiene el deber legal de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional en el fallo mencionado, de manera que, como el accionante realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado el 11 de marzo de 2024, este no hace parte de las personas que resultaron amparadas por el fallo constitucional mencionado, por lo que no es posible expedir la tarjeta provisional con vigencia definitiva.

En consecuencia, solicitó negar el amparo deprecado, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados. 1.4. Sentencia impugnada 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 12 de julio de 2024, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, negó la acción de la referencia, con respecto a la pretensión relacionada con la expedición de la tarjeta profesional definitiva.

Sin embargo, amparó los derechos fundamentales al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio del señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: «[…]

TERCERO. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda a modificar la vigencia de la tarjeta profesional del señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, a fin de que su carácter provisional se extienda hasta tanto queden en firme los resultados del Examen de Estado correspondiente al periodo 2024-II, o antes, en caso de que dicha autoridad disponga la presentación de la evaluación en una fecha más próxima.

Para el efecto, el accionante estará en la obligación de realizar el respectivo examen, pues, luego de la publicación de los resultados de la evaluación prevista para el periodo 2024-II –o, se insiste, de la que realice antes el Consejo Superior de la Judicatura, si a bien tiene adelantar la programación–, la protección aquí concedida dejará de surtir efectos […]» Para fundamentar su anterior decisión, el juez de primera instancia afirmó que, en primer lugar, no accedería a la pretensión de ordenar que se le otorgue la tarjeta profesional definitiva al demandante, puesto que no existen razones para darle el mismo tratamiento que a los beneficiarios de la orden impartida en la Sentencia SU- 128 de 2024, comoquiera que dicha prerrogativa es aplicable respecto de quienes cumplieron todas las condiciones y no pudieron acceder al requisito del examen por falta de implementación a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, es decir, todos los que acudieron al trámite con el cumplimiento de los demás requisitos antes del 26 de diciembre de 2023; sin embargo, el señor Bermeo Olaya se graduó como abogado el 29 de febrero de 2024, es decir, después de la fecha de implementación para la primera evaluación. Adicionalmente, precisó que, en virtud de la autonomía universitaria, cada universidad o institución de educación superior adelanta sus propias gestiones administrativas, por lo que no existen fechas unificadas que permitan anticipar y prever que tan pronto se gradúe cada estudiante de un programa de Derecho pueda acceder de manera inmediata a la evaluación o coincidir con las fechas de inscripción que se adopten para cada periodo, de allí que sea razonable que se fijen unas fechas precisas y que, de 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una u otra forma, la graduación de algunas personas no coincida con esa convocatoria y deba esperarse una nueva.

En segundo lugar, advirtió que existe una contradicción entre el hecho de que se le otorgara una tarjeta profesional provisional —con fundamento en un reglamento que goza de presunción de legalidad y cuyos efectos generales aún subsisten, pese a que la Corte lo inaplicó respecto de «quienes en principio eran destinatarios de la Ley 1905, pero al solicitar su tarjeta profesional no pudieron satisfacer el requisito de aprobación del examen ante la inexistencia de dicha prueba»— y que se supeditara su vigencia a la publicación de los resultados de la primera evaluación, cuando la solicitud fue elevada con posterioridad al cierre de inscripciones de esa prueba.

En esas condiciones, es inconsistente otorgar una vigencia alusiva a un hecho totalmente ajeno al interesado, pues ella tiene sentido respecto de quienes, en efecto, se inscribieron y presentarían el primer examen el 26 de mayo de 2024. Lo anterior, por cuanto no es acertado que si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia decidió otorgarle una tarjeta profesional de abogado de manera temporal al accionante, supeditara su vigencia a la publicación de resultados prevista para agosto de 2024, cuando es obvio que para ese momento el demandante no contará con los resultados de su evaluación porque no pudo inscribirse para el periodo 2024-I, por falta del título profesional de abogado para el período de inscripción. En esa medida, señaló que la ponderación de intereses en tensión implica que, a pesar de que la continuidad en el ejercicio de la abogacía por parte del señor Bermeo Olaya dependería del resultado de la evaluación, deba concederse el amparo, pero no para que se le otorgue la tarjeta profesional definitiva, sino en el sentido de que la vigencia de la tarjeta provisional a él otorgada se extienda hasta el momento en que queden en firme los resultados del Examen de Estado correspondiente al periodo 2024-II, o antes, en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la presentación del examen en una fecha más próxima. 9 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, indicó que la corporación precitada, mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024, ordenó la «apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II», entre el 6 de junio de 2024 y el 4 de julio de 2024, para que la evaluación se lleve a cabo el 20 de octubre de 2024.

Así, sostuvo que el accionante cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1.° de la disposición precitada quedó demostrado que inició su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018, y que cuenta con una tarjeta profesional de abogado con vigencia profesional, cuya solicitud se realizó con posterioridad al 26 de diciembre de 2023.

Aunado a lo expuesto, precisó que, de conformidad con la información brindada por la autoridad demandada, se evidenció que el señor Bermeo Olaya se inscribió para la realización del examen de Estado el 27 de junio de 2024, y se le asignó el radicado 4508, por lo que es obligación y carga del demandante realizar el respectivo examen, pues, luego de la publicación de los resultados de la evaluación prevista para el período 2024-II –o de la que realice antes el Consejo Superior de la Judicatura, si a bien tiene adelantar la programación–, la protección aquí concedida dejará de surtir efectos.

Por último, previno al Consejo Superior de la Judicatura para que examine la pertinencia de continuar expidiendo tarjetas profesionales de carácter provisional, en atención a las consideraciones y al contenido de la citada sentencia proferida por la Corte Constitucional. 1.5. Impugnación 1.5.1. Parte accionante El señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual afirmó que el debate gira en torno a la transgresión del derecho a la igualdad, lo cual no fue estudiado por el a quo en la providencia recurrida, toda vez que su análisis se centró en determinar si le eran aplicable los presupuestos establecidos en la Sentencia SU-128 de 2024 por la Corte Constitucional, a pesar de que no solicitó la 10 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de sus derechos fundamentales con fundamento en lo decidido en el fallo constitucional precitado.

En ese sentido, indicó que el trato desigual por parte del Consejo Superior de la Judicatura se materializó a través de los acuerdos PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, mediante el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado 2024-I, y PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024, por medio del cual se inició la etapa de inscripciones para realizar el Examen de Estado 2024-II, pues el primero excluía tajantemente la inscripción y presentación de la prueba a aquellos egresados no graduados, ya que solo estaba prevista para los abogados graduados, mientras que el segundo sí permite la inscripción y presentación de dicha evaluación a esa población, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura debió prever esas particularidades administrativas, en atención a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, la cual permitía la inscripción y presentación del examen de Estado para egresados no graduados que hayan cumplido con la totalidad del plan de estudios y requisitos de grado.

Agregó que la situación anterior le impidió inscribirse para presentar la primera evaluación y «lo obligó a seguir a la espera de una segunda evaluación, pudiendo en este momento ya haber cumplido con tal requisito si la autoridad accionada hubiese actuado de manera diligente» en la implementación del examen de Estado. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, amparar su derecho fundamental a la igualdad y, en ese sentido, ordenarle a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva y permanente y, adicionalmente, eliminar toda anotación de vigencia provisional en las actas de registro de su tarjeta, certificados de vigencia y/o de cualquier otro documento o sistema que se tenga para el registro de esa tarjeta profesional. 1.5.2.

Parte accionada El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia 11 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida el 12 de julio de 2024.

Como fundamento de su recurso, sostuvo que la orden impartida, consistente en ampliar la vigencia provisional de la tarjeta profesional del señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, va en contravía de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024, pues se desconocieron los presupuestos y principios normativos que son imperativos en la actuación procesal, así como, el precedente jurisprudencial enmarcado dentro del principio de cosa juzgada constitucional.

Adicionalmente, aclaró que la expedición de la tarjeta profesional de abogado guarda relación estrecha con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamente, en lo referente a la representación de terceros y, por tanto, no puede predicarse la vulneración generalizada al oficio del abogado, como fundamento para transgredir el principio de cosa juzgada constitucional, cuando existe un campo amplio de ejercicio profesional que puede desarrollarse sin la exigencia del documento.

Por lo anterior, consideró que el fallador de primer grado se equivocó al tutelar los derechos del accionante, adjudicándole responsabilidad a esa corporación, puesto que aquella se limitó a acatar a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el referido pronunciamiento de unificación, entidad a la cual, el ordenamiento jurídico le confío la integridad y supremacía de la Constitución, en términos precisos y estrictos. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia La Subsección es competente para conocer de la presente impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 constitucional y en el inciso segundo del artículo 25 del Acuerdo 80 de 2019, según el cual «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto». 2.2.

Problema jurídico 12 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corresponde a la sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales del señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, al no expedir su tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo, sino con vigencia provisional. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedimiento para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado El Decreto Ley 196 de 1971, en su artículo 22, dispuso que quien actúe como abogado, al inicio de la gestión, deberá exhibir su tarjeta profesional e indicar el número que le fue asignado. En cuanto a ello, en el ordinal 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 se facultó al Consejo Superior de la Judicatura para regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la tarjeta profesional de abogado, previa verificación de los requisitos señalados en la ley.

Posteriormente, la corporación precitada, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la disposición mencionada, profirió el Acuerdo 1389 del 13 de marzo de 2002, mediante el cual le asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la función precitada. De igual forma, el 29 de julio de 2019 emitió el Acuerdo PCSJA19-11354, a través del cual aprobó el formato de la tarjeta mencionada y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Sin embargo, el 29 de agosto de 2022, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985, reguló la expedición de la tarjeta profesional de abogado y, en consecuencia, derogó el acto administrativo precitado. En esa medida, en el artículo 2.°, determinó que el interesado, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, debe presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por los medios dispuestos para tal fin, los siguientes documentos: 1) Formulario Único para Múltiples Trámites completamente diligenciado, 2) copia legible, por ambas caras, de la cédula de 13 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente, 3) una fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, 4) copia legible del acta de grado y, cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, debe aportarse el documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de la expedición del documento de convalidación del título, 5) recibo de consignación por el valor fijado y vigente para ese trámite y 6) certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del Examen de Estado ordenado en la Ley 1905 de 2018.

De igual forma, en el primer y segundo parágrafo transitorio del referido artículo, señaló que los destinatarios de la Ley precitada, mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, podrán solicitar su inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, sin el certificado de aprobación de dicho Examen, la cual tendrá una vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba y en el formato de la tarjeta tendrá la denominación provisional.

Posteriormente, el 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo núm. PCSJA24-12162, derogó el anterior acto administrativo y, en ese sentido, en los artículos 2.° y 3.° reguló el trámite para la inscripción del Registro Nacional de Abogados y para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. A su vez, en el artículo 11 transitorio dispuso que el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación Provisional y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada.

El 22 de diciembre de 2023, la corporación mencionada expidió el Acuerdo PCSJA23- 12127, mediante el cual dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024. Frente a las personas 14 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interesadas en presentar dicho examen, en el artículo 1.°, la autoridad referida precisó lo siguiente: «[…] Artículo 1.

Convocatoria. Convocar a los abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo en el mes de mayo del año 2024, para lo cual deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos que se describen a continuación: a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.

Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo: Esta convocatoria es pública y abierta para los abogados que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, y por lo tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo […]».

En consecuencia, el 16 de febrero de 2024, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior Judicatura, mediante la Resolución núm. URNAR24-18, publicó la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I, que se llevó a cabo el 26 de mayo de la presente anualidad. Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-128 de 2024, en el marco de las acciones de tutela instauradas de forma separada, abordó el tema relacionado con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional a los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, condicionada a la publicación final de los resultados de la primera prueba del Examen de Estado como requisito para ejercer la profesión de abogado.

Así, el tribunal constitucional precitado dispuso lo siguiente: «[…] ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que […] proceda a expedir a los señores […] la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar 15 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. […] ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional […]».

Ahora bien, con respecto a los efectos inter pares, el máximo órgano constitucional indicó que en la sentencia SU-068 de 2022 dispuso su aplicación en aquellas decisiones que se adopten en sede de revisión para garantizar el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, entre los sujetos a quienes se les ha vulnerado un derecho fundamental a partir de las mismas circunstancias, por lo que deben existir las mismas condiciones para su garantía. Posteriormente, el 30 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA24-12188, dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 6 de junio hasta el 4 de julio de 2024.

Al respecto, en el artículo 1.°, se convocó a los egresados y abogados interesados, en los siguientes términos: «[…] Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los egresados y abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado (2024-II) dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b. Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. 16 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c. Abogados con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, cuya solicitud de expedición de la misma, se haya realizado con posterioridad a las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. d. Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.

Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Es egresado de la carrera de derecho toda persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios, pero que aún no ha recibido el título académico […]». (negritas fuera de texto). 2.4.

Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente de la acción de la referencia, la Sala de decisión establece lo siguiente: 2.4.1. El 11 de marzo de 2024, el señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya solicitó, por medio de correo electrónico, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, tal y como se aprecia en la siguiente imagen: 17 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.2.

El 15 de marzo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el Acta de Registro núm. 32233, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, inscribió como abogado al señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya y le asignó la Tarjeta Profesional núm. 425386 con vigencia provisional, como se observa a continuación: 2.5.

Análisis de la Sala El señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, en su escrito de impugnación, afirmó que contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, debía ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir la tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, comoquiera que existió un trato discriminatorio, por cuanto el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023 no permitía la inscripción y realización del examen de Estado para el primer semestre de 2024 para los egresados que culminaron sus estudios de derecho, pues se requería que estuvieran graduados; mientras que, la convocatoria para la aplicación de la prueba mencionada para el segundo semestre de 2024 sí permitía la inscripción de aquellos, lo que le impidió inscribirse para presentar la primera evaluación y «lo obligó a seguir a la espera de una segunda evaluación, pudiendo en este momento ya haber cumplido con tal requisito si la autoridad 18 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionada hubiese actuado de manera diligente» en la implementación del examen de Estado.

Pues bien, de los lineamientos normativos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado expuestos en anteriores acápites, la Sala advierte que, mediante la Ley 1905 de 2018, el legislador consagró como condición para ejercer la profesión de abogado, «acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura», respecto de las personas que iniciaron estudios en un programa de Derecho, con posterioridad a la promulgación de la ley, esto es, del 28 de junio de 2018.

Adicionalmente, se observa que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-128 de 2024, ordenó la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva «frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional».

Así las cosas, la Sala concluye, en el mismo sentido que lo determinó el juez de primera instancia, que no hay lugar a acceder a la pretensión de ordenar expedir la tarjeta profesional de abogado de manera definitiva al señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, puesto que, al ser destinatario de la Ley 1905 de 2018, comoquiera que comenzó la carrera en el año 2020, la expedición de su documento con vigencia definitiva se encuentra supeditada a la aprobación del Examen mencionado.

Aunado a lo expuesto, se repara en que el actor no cumple con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-128 de 2024, toda vez que, como lo indicó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el accionante realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta 19 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co profesional de abogado, el 11 de marzo de 2024, esto es, después de la fecha de implementación y convocatoria para la evaluación del periodo 2024-I. Ahora, si bien es cierto que el Consejo Superior de la Judicatura, al expedir el Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024, otorgó una garantía adicional no contemplada en el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, puesto que permitió presentar el examen de estado no solo a los abogados graduados, sino también a los egresados que hubiesen culminado sus estudios de derecho, ello no implica que deba desconocerse lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018 y expedírsele al accionante la tarjeta precitada en forma definitiva, pues para dicha situación el legislador en la norma mencionada exigió expresamente la aprobación de un Examen de Estado, de manera que solo hasta que el accionante acredite ese requisito es posible emitir el documento multicitado con vigencia definitiva.

Adicionalmente, se observa que el demandante discute la transgresión de su derecho a la igualdad, puesto que, en su criterio, debió permitírsele realizar dicho examen para el primer semestre de 2024, comoquiera que para diciembre de 2023 había finalizado sus estudios del programa de derecho, de tal manera que para el momento de la radicación de la tutela ya habría cumplido todos los requisitos exigidos para la elaboración de su tarjeta profesional; sin embargo, aquel parte de un supuesto que es incierto y, adicionalmente, dicha prueba se llevó a cabo el 26 de mayo del año en curso incluso el 30 de agosto de igual anualidad se publicaron los resultados de las personas que aprobaron ese examen, por lo que debe recordarse que la finalidad de la tutela es proteger los derechos fundamentales que actualmente estén siendo amenazados o vulnerados.

Sin embargo, ante la inconsistencia que existe entre el hecho de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidiera una tarjeta profesional provisional y supeditara su vigencia a la publicación de los resultados de la primera evaluación, cuando el accionante no pudo inscribirse para presentar ese examen, por circunstancias ajenas a él, como lo son las modificaciones de los requisitos por parte del Consejo Superior de la Judicatura al momento de convocar el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, la Sala precisa que el señor 20 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bermeo Olaya se inscribió para la realización del examen de Estado del segundo semestre de 2024, por lo que se confirmará la orden impartida por el fallador de primer grado, consistente, en que la vigencia de la tarjeta provisional otorgada al peticionario del amparo se extienda hasta el momento en que queden en firme los resultados del Examen de Estado correspondiente al segundo período de 2024 o antes, en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la presentación del examen en una fecha más próxima.

De otra parte, se observa que la corporación accionada impugnó el fallo de primera instancia, al considerar que la anterior orden va en contravía de los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024 y desconoce el principio de cosa juzgada constitucional. Sin embargo, debe aclararse que las particularidades del caso que hoy se analiza no fueron objeto de pronunciamiento por parte del tribunal constitucional, pues lo que se discute en esta sede es la modificación de los requisitos para inscribirse al Examen de Estado, con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024 y lo que allí se abordó fue el tema relacionado con la expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional a los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, condicionada a la publicación final de los resultados de la primera prueba del Examen de Estado, de cara a las acciones tardías desplegadas por el Consejo Superior de la Judicatura para aplicar la prueba de Estado, de manera que la directriz impuesta no contraría ese proveído de unificación. En esos términos, al no haber prosperado los argumentos expuestos por las partes para controvertir la sentencia de primera instancia, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 3.

Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante.

En ese sentido, confirmará la sentencia proferida el 12 de julio de 2024. 21 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02970-01 Accionante: Edwin Alejandro Bermeo Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla: Primero: Confirmar la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se accedió parcialmente al amparo solicitado por el señor Edwin Alejandro Bermeo Olaya, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A.R.F.