Micelio
11001031500020240013200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-01-12

Radicación interna: 151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fabricato S.A Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-00132-00 Accionante: Fabricato SA y otro Accionado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto La razón que me llevó a aclarar el voto en el presente caso1 es que si bien comparto la decisión de no acceder al amparo, considero que lo adecuado era declarar la improcedencia de la tutela, en lugar de negarla.

El reproche relativo a la configuración del defecto procedimental, por violación del principio de congruencia, no supera el presupuesto de subsidiariedad. Frente a ese reparo procede el recurso extraordinario de revisión. Esta Corporación ha establecido que la causal de revisión consagrada en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, relativa a la nulidad originada en la sentencia, se configura entre otras hipótesis cuando se presenta un vicio de congruencia interna o externa 2 en la providencia. Los otros dos defectos que se alegan, sustantivo y fáctico, carecen de relevancia constitucional.

El primero por ausencia de carga argumentativa. Se reprochó la indebida aplicación del artículo 90 constitucional, pero el fundamento de la determinación cuestionada fue otra disposición de carácter legal3; de manera que no se explicó en forma clara cuál era la interpretación de esa disposición que se censuraba y en qué medida la misma resultaba arbitraria.

En cuanto al segundo defecto, además de que no se argumentó claramente la omisión en el estudio fáctico, lo que se cuestionó fue la valoración probatoria. En este último aspecto, las discrepancias expuestas evidencian la intención de que el juez de tutela funja como superior funcional del juez natural (instancia adicional). Fecha ut supra. 1 Participé en este asunto, en virtud de la designación que se me hizo como conjuez. 2 Consejo de Estado – Sala Catorce Especial de Revisión, sentencia de 13 de octubre de 2020, expediente 11001-03-15-000-2019-00119-00(REV). 3 En la demanda se indicó que "con fundamento en dicho artículo la Sección Tercera concluyó que la corrección [del error en que incurrió la DIAN al notificar la Resolución No. 8067] se podía realizar en cualquier tiempo, dentro del plazo legal”.

Como se explicó en la sentencia, el fundamento de esa conclusión fue el artículo 567 del Estatuto Tributario, no el artículo 90 de la Constitución. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00132-00 Accionante: Fabricato SA y otro Accionado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 2 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF