Micelio
11001031500020230366700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-05

Radicación interna: 5675 · HABEAS CORPUS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera·Demandado: Juzgado Once Penal De Conocimiento De Bogota

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03667-00 Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03667-00 Actor: Jorge Orlando Guerrero Carrera Demandado: Juzgado Once Penal de Conocimiento de Bogotá Referencia: Habeas Corpus 1.- El despacho procede a remitir la solicitud de habeas corpus presentada por el señor Jorge Orlando Guerrero Carrera al tribunal competente.

La solicitud fue presentada por el accionante ante el Consejo de Estado en primera instancia, y repartida a este despacho el 5 de julio de 2023 por la Secretaría General del Consejo de Estado. 2.- El despacho remitirá inmediatamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud de habeas corpus para que se reparta al magistrado que le corresponda según el artículo 2° de la Ley 1095 de 20061 y el parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 3972 del 13 de marzo de 2007, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, el despacho:

RESUELVE

REMÍTASE inmediatamente la presente acción de habeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo previsto en la Ley 1095 de 2006, para que se tramite en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Diario Oficial n.º 46440 de 2 de noviembre de 2006).