Micelio
11001031500020230276900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4287 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: William Alberto Molina Sanchez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02769-00 Accionante: WILLIAM ALBERTO MOLINA SÁNCHEZ Accionados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor William Alberto Molina Sánchez, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 6 de diciembre de 2022 dentro del medio de control de reparación directa identificado con radicado 05001-23-31-000-2002-04829-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C como accionado y a la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del interior, al Consejo Superior de la Judicatura, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a los señores Julio Cesar Molina Sánchez, Rafael Molina Sánchez, Elkin de Jesús Molina Sánchez, Marisol del Socoro Molina Sánchez, Sor Elena Molina Sánchez, Gloria Arley Molina Sánchez, Gladys Lujan, Luz Estella Molina Sánchez, Luz Dary Molina Sánchez, Argemira Sánchez de Molina y a los demás ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02769-00 Accionantes: William Alberto Molina Sánchez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 intervinientes dentro del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-23-31-000-2002-04829-00 como terceros interesados en las resultas del proceso.

Para efectos de notificación de estos últimos, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Antioquia, LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Antioquia para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-23-31-000- 2002-04829-00/01 donde figura como demandante el señor William Alberto Molina Sánchez y otro.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Andrés Felipe Vélez Montoya con tarjeta profesional núm. 367.862 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE