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11001031500020220153300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 2241 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Edith Velandia·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01533-00 Accionante: Edith Velandia Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Edith Velandia, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -la Sección Segunda-Subsección D, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las sentencias de 9 de junio y 9 de diciembre de 2021, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 11001-33-35-029-2020-00328-00/01) que promovió junto con otra1 en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y a la señora Nohora Patricia Betancourt Castro, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-35-029-2020-00328-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto 1 La otra demandante es Nohora Patricia Betancourt Castro.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01533-00 Accionante: Edith Velandia Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Nohora Patricia Betancourt Castro, quien también ostenta la calidad de demandante en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días haga uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (colombiapensiones1@hotmail.com, atecionalcliente1.colpen@gmail.com y abogado26.colpen@gmail.com).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Cristian Anibal Fernández Gutiérrez, portador de la tarjeta profesional 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VCM / CC / XO 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.