Micelio
11001032800020240017600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-30

Radicación interna: 570 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Fabio Serrano Leyva·Demandado: Carlos Hernan Rodriguez Becerra

Demandante: Fabio Serrano Leyva Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que queda del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00176-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00176-00 Demandante: FABIO SERRANO LEYVA Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUEDA DEL PERÍODO 2022-2026 AUTO QUE ADMITE DEMANDA 1.

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre la admisión de la demanda, se advierte que el escrito presentado por el señor Fabio Serrano Leyva está titulado bajo la expresión «Nulidad Electoral con solicitud de medida de suspensión provisional». 2. Sin embargo, en ninguna otra parte del cuerpo de la demanda hizo referencia a dicha solicitud cautelar, pues no pidió expresamente la suspensión provisional del acto de elección demandado ni sustentó en forma alguna tal petición, así que no resulta totalmente claro si, efectivamente, su intención es que se decrete la referida medida. 3.

Por lo tanto, se requerirá al señor Fabio Serrano Leyva con el fin de que aclare en debida forma si solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026, y sustente adecuadamente su petición en los términos de los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.

En caso contrario, deberá acreditar el envío por medios electrónicos de la demanda y sus anexos al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 ibidem, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 5. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda y se concederá al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de su rechazo, en aplicación de lo previsto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

Demandante: Fabio Serrano Leyva Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que queda del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00176-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmítese la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Fabio Serrano Leyva.

SEGUNDO: Concédese a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx