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11001031500020260249800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-03-27

Radicación interna: 3823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Diego Mauricio Lopez Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-02498-001 Accionantes: Diego Mauricio López Valencia Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Acción: Tutela Tema: Acción de tutela contra providencia judicial – acción de cumplimiento – elección de contralor distrital de Cali periodo 2026-2029 Trámite: Corrección de providencia – artículo 286 del Código General del Proceso En virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso2, aplicable al trámite de tutela por remisión expresa del artículo 4.º del Decreto 306 de 19923, el Despacho procede a corregir errores puramente aritméticos y de omisión de palabras, contenidos en la providencia proferida el 1.º de junio de la presente anualidad, la cual, quedará así: Procede el Despacho a resolver la solicitud de ampliación de medida provisional formulada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES De la solicitud de tutela 1. Mediante la acción de la referencia, el señor Diego Mauricio López Valencia, quien actúa por conducto de apoderada, demanda la protección de los derechos 1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» 3 «ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.» Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-02498-00 Accionante: Diego Mauricio López Valencia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 2 fundamentales a la igualdad, debido proceso, a elegir y ser elegido y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Concejo distrital de Santiago de Cali, con ocasión de la expedición de la sentencia del 13 de febrero de 2026, y del trámite de elección de contralor distrital de Santiago de Cali para el periodo 2026 – 2029, respectivamente. 2.

Este Despacho, a través de providencia del 27 de abril de 2026, admitió la solicitud de tutela y, en ejercicio de las facultades oficiosas previstas en el inciso segundo del artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991, decretó una serie de medidas provisionales de manera oficiosa. 3. En esa misma providencia, requirió al Concejo distrital de Santiago de Cali, para que, en el término de dos (2) días, informara de manera detallada el estado en que, actualmente, se encuentra el proceso eleccionario de contralor distrital, indicara cuál es la universidad que fue contratada para adelantar el trámite (en atención a lo dispuesto por dicha Corporación en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Resolución núm. 200.2.2-073 del 10 de marzo de 2026) y remitiera con destino a este proceso copia íntegra de todos los antecedentes administrativos proferidos en el marco de la convocatoria pública para la elección de contralor distrital, y aquellos que se hayan dictado con posterioridad a la expedición de la Resolución núm. 200.2.2-073 del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 4.

En atención a ello, dicha Corporación informó a este Despacho que, «A la fecha, la Presidencia de la Corporación ha completado la estructuración del proceso de contratación competitivo para la selección de la Universidad que asesorará la continuidad de la convocatoria de elección del(la) Contralor(a) Distrital de Santiago de Cali, razón por la cual, ya se tienen proyectados todos los documentos precontractuales (análisis del sector, estudios, previos, invitación, etc.) que se publicarán en la plataforma de SECOP II, en la semana comprendida entre el 4 y 8 de mayo, contemplado para la este proceso finaliza la siguiente semana entre el 11 al 15 de mayo de 2026.

Ahora bien, respecto del proceso de elección del(la) Contralor(a) Distrital de Santiago de Cali, que depende, entre otros, de la elección de la Universidad, se informa que la Mesa Directiva ha estructurado un nuevo cronograma para la convocatoria pública de méritos, consignada en la Resolución de Convocatoria No. 200.2.2-261 del 28 de julio de 2025.

Dicho cronograma prevé – tentativamente- la reanudación del proceso el día 20 de mayo de 2026 y la culminación con la elección del Contralor Distrital el 20 de agosto de 2026, lo que evidencia que el proceso se está adelantando dentro de un término razonable, proporcional y acorde con las disposiciones contenidas en la Resolución 0728 de 2019» (sic)4. 4 Memorial visible a índice 24 de SAMAI.

Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-02498-00 Accionante: Diego Mauricio López Valencia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 3 Solicitud de ampliación de la medida provisional 5. Mediante memorial allegado a este expediente el 27 de mayo de 2026, la apoderada del demandante formuló solicitud de ampliación de la medida provisional. 6.

Al efecto, señaló que, el 7 de mayo de 2026, el señor Diego Mauricio López Valencia le solicitó al Concejo distrital de Santiago de Cali dar cabal cumplimiento a la medida provisional decretada el 27 de abril de 2026, de la cual, en su entender, se desprende el deber de «CULMINAR el proceso de elección de Contralor Distrital de Santiago de Cali para el periodo 2026-2029, ATENDIENDO a las etapas y las reglas definidas en la Resolución Nº 200.2.2-261 del 28 de julio de 2025, de lo cual vale decir que sólo faltan la etapa de entrevista y elección de contralor, siendo menester del Concejo Distrital el proceder a realizar la respectiva citación a los miembros de la terna conformada, a sesión plenaria para llevar a cabo la entrevista y elección de contralor distrital». 7.

No obstante, mediante oficio notificado el 25 de mayo de 2025 (sic)5, el Concejo distrital negó la solicitud formulada por el señor López Valencia, lo que, a juicio del accionante, desconoce «(…) los derechos fundamentales y sustanciales de quienes integran la terna conformada mediante la Resolución Nº 200.2.2-366 del 09 de octubre de 2025, y que fue producto de la convocatoria pública adelantada legalmente en virtud de la Resolución Nº 200.2.2.261 del 28 de julio de 2025, cuyas disposiciones, reglas y cronograma se encuentran en firme y debidamente ejecutoriadas, al no haber sido revocado tal acto mediante la Resolución Nº200.2.2.073 del 10 de marzo de 2026». 8.

Por lo anterior, solicita a este Despacho: «1) Ampliar la medida provisional adoptada de oficio mediante el numeral séptimo de la parte dispositiva del Auto Interlocutorio de fecha 27 de abril de 2026, ordenando al Concejo Distrital de Santiago de Cali suspender el proceso de contratación de mínima cuantía MC 002-2026” cuyo objeto es “Contratar la prestación de servicios de asesoría técnica, jurídica y apoyo logístico para la realización de la convocatoria pública de elección del Contralor Distrital de Santiago de Cali, para el periodo 2026-2029, de conformidad con la normatividad vigente”; y abstenerse de realizar actos de ejecución con fundamento en la Resolución N°200.2.2.073 del 10 de marzo de 2026, por causarse un daño irreversible con sus efectos en el tiempo mientras se profiere el correspondiente fallo de tutela, y ser tal tipo de acto y actuaciones contrarias a la constitución política, y concretar el objeto de la demandada de tutela en este proceso constitucional. 2) Instar nuevamente al Concejo Distrital de Santiago de Cali, a proceder a culminar la convocatoria pública adelantada en virtud de la Resolución N°200.2.2-261 del 28 de julio de 2025, citando para la respectiva entrevista y elección de Contralor Distrital de la terna conformada en tal proceso electoral, conforme el cronograma y etapas ya consumadas de la precitada resolución, en pro de los derechos y garantías constitucionales de quienes integran 5 El accionante indica como fecha de notificación del oficio, el 25 de mayo de 2025.

No obstante, de acuerdo con los anexos aportados en el índice 47 de SAMAI, el oficio al que allí se hace referencia habría sido proferido el 12 de mayo de 2026. En todo caso, se aclara que, en el anexo, no reposa la notificación referida. Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-02498-00 Accionante: Diego Mauricio López Valencia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 4 la terna conformada mediante la Resolución N°200.2.2-366 del 09 de octubre de 2025, y que son objeto del amparo solicitado por el aquí accionante»6.

II. CONSIDERACIONES 9. El artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991 faculta a los jueces constitucionales para decretar medidas provisionales. Así lo dice la norma: «Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante». 10.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que, dichas medidas «constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», pues, aseguran las prerrogativas fundamentales de las partes y el cumplimiento de la futura decisión que se profiera en el proceso7. 11. Ahora bien, en el presente asunto, el demandante, por conducto de su apoderada, solicita la ampliación de la medida provisional decretada por este Despacho a través de providencia del 27 de abril de 2026, porque, en su entender, de esta se deriva la obligación en cabeza del Concejo distrital de Santiago de Cali de proceder a elegir al contralor distrital «de la terna conformada mediante la Resolución núm. 200.2.2-366 del 9 de octubre de 2025»8. 12.

Sobre ello, es oportuno recordar que, al momento de admitir la demanda y resolver sobre la medida provisional solicitada por el demandante, este Despacho consideró que «(…) no se aportaron argumentos suficientes que impongan la suspensión provisional de la Resolución 200.2.2-073 del 10 de marzo de 2026 expedida por el Concejo distrital de Santiago de Cali, la cual, vale decir, se expidió con posterioridad a la sentencia que ahora se cuestiona y que contiene fundamentos jurídicos que no han sido confrontados a profundidad en la demanda de tutela», y porque, «la demanda carece de una técnica jurídica adecuada para sustentarla». 13.

Por tanto, este Despacho negó las medidas solicitadas por el demandante, pero decretó de oficio una serie de medidas cautelares, en los siguientes términos: 6 Memorial visible a índice 47 de SAMAI. 7 Auto 259 de 2013. 8 Memorial visible a índice 47 de SAMAI. Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-02498-00 Accionante: Diego Mauricio López Valencia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 5 SEXTO. ORDENAR, como medida provisional de oficio, al Concejo distrital de Santiago de Cali, que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, DESIGNE al contralor(a) encargado, con carácter estrictamente temporal, esto es, mientras se adelanta la convocatoria pública, teniendo en cuenta criterios técnicos, y con sujeción a los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad, quien deberá reunir los requisitos y calidades que exige la norma; y en consecuencia, dejar sin efectos el Decreto núm. 4112.010.20.1107 del veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), so pena de incurrir en desacato.

SÉPTIMO. Asimismo, ORDENAR al Concejo Distrital de Cali para que ADELANTE, sin dilaciones injustificadas, en un término máximo, perentorio e improrrogable tres (3) meses, el proceso de elección de contralor distrital de Santiago de Cali para el período 2026-2029, atendiendo a las etapas y reglas definidas en la Resolución núm. 200.2.2-261 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), con estricta observancia de las disposiciones constitucionales que resulten aplicables; las previsiones de la Ley 1904 de 2018 y de la Resolución Núm. 0728 de 2019; de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, así como, aquellos que orientan la función de los cabildantes; y de las garantías que le asisten a los participantes de la convocatoria.

En todo caso, el Despacho se reserva la posibilidad de ampliar la medida provisional, una vez recaudadas las pruebas documentales decretadas en esta providencia. 14. En este orden de ideas, la solicitud de ampliación de medida provisional que formula mediante el memorial visible a índice 47 de SAMAI, encaminada a «Instar nuevamente al Concejo Distrital de Santiago de Cali, a proceder a culminar la convocatoria pública adelantada en virtud de la Resolución N°200.2.2-261 del 28 de julio de 2025, citando para la respectiva entrevista y elección de Contralor Distrital de la terna conformada en tal proceso electoral, conforme el cronograma y etapas ya consumadas de la precitada resolución, en pro de los derechos y garantías constitucionales de quienes integran la terna conformada mediante la Resolución N°200.2.2-366 del 09 de octubre de 2025, y que son objeto del amparo solicitado por el aquí accionante» no guarda correspondencia con la orden que fue impartida por este Despacho a través de la providencia del 27 de abril de 2026, y, por tanto, no hay lugar a acceder a lo solicitado.

Consideraciones finales 15. Finalmente, el Despacho observa que, dentro de los anexos remitidos por el Concejo distrital de Santiago de Cali en la contestación rendida en este trámite constitucional visible a índice 24 de SAMAI, este no adjuntó el nuevo cronograma a que hace referencia en su informe, como tampoco las resoluciones expedidas por dicha Corporación con posterioridad a la Resolución núm. 200.2.2-073 del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 16.

Por esta razón, este Despacho dispondrá, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, requerir al Concejo distrital de Santiago de Cali para que, en el término de un (1) día, remita con destino a este proceso, la totalidad del Acción de tutela 11001-03-15-000-2026-02498-00 Accionante: Diego Mauricio López Valencia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro 6 expediente administrativo que conforma el proceso eleccionario de contralor distrital de Santiago de Cali para el periodo 2026 - 2029, incluidas todas las resoluciones expedidas con posterioridad a la Resolución núm. 200.2.2-073 del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), indique el estado actual del mismo e informe, de manera urgente, cuál es el fundamento jurídico, con base en el cual, ha iniciado un nuevo proceso eleccionario.

Lo anterior, con el fin de ser valorado por el juez constitucional al momento de adoptar la decisión de fondo en el presente medio de control. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, DISPONE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de ampliación de medida provisional formulada por el accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR al Concejo distrital de Santiago de Cali para que, en el término de un (1) día, remita con destino a este proceso, la totalidad del expediente administrativo que conforma el proceso eleccionario de contralor distrital de Santiago de Cali, incluidas todas las resoluciones expedidas con posterioridad a la Resolución núm. 200.2.2-073 del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), indique el estado actual del mismo e informe, de manera urgente, cuál es el fundamento jurídico, con base en el cual, ha iniciado un nuevo proceso eleccionario.

Lo anterior, con el fin de ser valorado por el juez constitucional al momento de adoptar la decisión de fondo en el presente medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA