Micelio
11001032500020150027800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2015-02-23

Radicación interna: 0546-2015 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Remberto Ruiz Echenique·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Procuraduria General De La Nacion, Nacion Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Administrativo De La Funcion Publica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitres (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2015-00278-00 N° Interno: 0546-2015 Demandante: Remberto Ruíz Echenique Demandado: Nación-Procuraduría General de la Nación1: Nación-Ministerio de Justicia y: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Departamento Administrativo de la Función Pública.

Medio de control: Nulidad Tema: nulidad parcial artículo 70 del Decreto 264 del 22 de febrero de 2000, expresión sustanciador 4SU11: nulidad Parcial resolución 253 de 2012-funciones empleo sustanciador 4SU11 Demanda 1. El señor Remberto Ruíz Echenigue, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de previsto en el artículo 1352 de la Ley 1437 de 2011, inicialmente, corregido con ocasión de la providencia del 26 de marzo de 2015 al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ibidem, solicitó la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: i. Del artículo 7 del Decreto 264 del 22 de febrero de 2000, expedida por el Gobierno Nacional3«Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los de/Instituto de Estudios del Ministerio Público», expresión sustanciador 4SU11. ji.

De la resolución 253 de 2012, expedida por el Procurador General de la Nación, «Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera. presupuestal y técnica para el ejercicio de sus funciones de órgano de control.

Ley 201 de 19951/ Decreto 262 De 2000 2 Nulidad por inconstitucionalidad 3 Firmado por Presidente de la República, Ministro de Justicia y del Derecho, El Ministro De Hacienda y Crédito Público, El Director Del Departamento Administrativo de la Función Pública, N° interno 0546-2015 Demandante: Remberto Ruiz Echenique Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros.

Estudios del Ministerio Público.» respecto del empleo sustanciador 4SU-11 Judiciales y administrativos. 2. Con la demanda y en escrito separado, pidió medida cautelar de urgencia, consistente en «suspender antes de la admisión de la demanda y de forma inmediata del concurso público de méritos abierto por la resolución 040 de 2015.». Mediante escrito del 24 de abril de 2015, reiteró solicitud de medida cautelar de urgencia con el objeto de obtener la Procuraduría General de la Nación certifique o expida constancia sobre la «experiencia profesional de los sustanciadores 4SU 11 judiciales y administrativos, siempre y cuando demuestren que cumplen tales funciones y que hayan obtenido el título de abogados».

Mediante escrito del 10 de noviembre de 2021, solicitó medida cautelar ordinaria con el mismo propósito. Mediante escrito del 16 de septiembre de 2020, presentó reforma de la demanda. Trámite procesal 3. Mediante auto de 26 de marzo de 2015, el Consejo de Estado, ordenó corregir la demanda, en aspectos como el medio de control. El 31 de agosto mismo año, la admitió como de nulidad y ordenó notificar personalmente al: i. Procurador General Nación ji.

Ministro de Justicia iii. Ministro de Hacienda y Crédito Público iv. Departamento Administrativo de la Función Pública v. al Agente del Ministerio Público vi. al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. vií. También informar la existencia del proceso a la comunidad por el sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa4. 4.

Mediante auto de la misma fecha aceptó desistimiento presentado el 20 de abril de 2015 a la solicitud inicial de la medida cautelar de la resolución 040 de 2015. Por auto del 3 de junio de 2021, resolvió el recurso de reposición contra el auto admisorio inicial del 31 de agosto de 2015, confirmándolo. Por autos5 de 19 de agosto de 2022, se resolvió de manera conjunta la solicitud de medida cautelar ordinaria y medida cautelar de urgencia; también se admitió la solicitud de reforma de la demanda.

Contestación de la demanda y revisión de la plataforma SAMAI 5. Revisado el expediente, se observa que el Ministerio de Hacienda, el 'Folio 125. Por auto del 30 de mayo de 2019, por error nuevamente se admitió la demanda y la adecúo: al medio de control de nulidad. Mediante auto del 17 de mayo de 2020, se dejó sin efecto la referida providencia. 3 N° interno 0546-2015 Demandante: Remberto Ruiz Echenique Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros.

Ministerio de Justicia y Departamento Administrativo de la Función Pública, contestaron la demanda. Los Ministerios referidos propusieron excepciones. Trámite pendiente 6. Las excepciones propuestas se encuentran insolutas. II.CONSIDERACIONES De las excepciones 7. El parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 38.

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, el cual será del siguiente tenor:

PARÁGRAFO 2 °. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A. » 8. Revisado el expediente, se observa que el Ministerio de Hacienda y de Justicia, propusieron excepciones, así: Minhacienda Falta de Legitimación en la causa por pasiva de M in hacienda No hay hecho que vincule al Ministerio con las pretensiones Indebida representación de la Nación por parte del Ministerio de Hacienda Los actos demandados expedidos por la Procuraduría de la Nación y la existencia de normas no tienen fundamento esencial en actuación del Ministerio de Hacienda. fueron General dichas Excepción de inepta demanda y legalidad de las normas demandadas.

No existe ninguna vulneración a las normas constitucionales o legales señaladas en la demanda. Adicionalmente, la resolución 253 de 2012, no describe funciones, ni hace a alusión, al empleo de sustanciador 4SU11 Minjusticia Indebida representación de la Nación, por parte del Ministerio de Justicia El Ministerio no participó en la expedición de las normas demandas.

N° interno 0546-2015 Demandante: Remberto Ruiz Echenique Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros. 9. De las excepciones propuestas la Secretaría de la Subsección corrió traslado de rigor, y la contraparte guardó silencio. 10. Teniendo en cuenta la norma transcrita en precedencia, y analizada las excepciones de falta de Legitimación en la causa por pasiva e indebida representación de propuesta por los Ministerios de Hacienda y Justicia; y los argumentos que la sostiene las excepciones previas propuestas, se advierte que no tienen vocación de prosperidad por las siguientes razones: i. Revisados los actos contentivos de las normas demandadas, [artículo 7 Decreto 264 de 2000; se observa que fue suscrito por el Gobierno Nacional, representado en ese momento por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así mismo la resolución 253 de 2012, por el Procurador General de la Nación. ii. El artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, prevé que la entidad, órgano u organismo estatal estará representada para efectos judiciales «por el Ministro, Director del Departamento Administrativo, Superintendente...o por la persona de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto o produjo el hecho».

Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado, desde otrora, ha enseñado que «Tratándose de acciones contra actos administrativos, las entidades que deben ser vinculadas al proceso como parte pasiva son las que lo expidieron»6 iii. Mediante auto del 31 de agosto de 2015, se admitió la demanda contra el artículo 7 del Decreto 264 de 2000 y la resolución 253 de 2012, y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública.

III.DECISIÓN 11. Así las cosas, y por lo expuesto en precedencia habrá que declararse sin vocación de prosperidad, las excepciones previas de «Falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda 6 Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00323-00, 27 de mayo de 2010; Radicación número: 11001-03-24- 000-2014-00573-00, 15 de febrero de 2018. 5 N° interno 0546-2015 Demandante: Remberto Ruiz Echenique Demandado: Procuraduria General de la Nación y otros. y Crédito Público, e Indebida representación de la Nación». e «inepta demanda» 12.

La excepción de «inepta demanda y legalidad de las normas demandadas», por atacar el fondo del asunto se resolverá en ese momento En mérito de lo expuesto, RESUELVE DECLÁRASE, no probadas las excepciones previas propuestas por los Ministerios de Justicia y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denominadas de «Falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e Indebida representación de la Nación».

Las demás por atacar el fondo del asunto se resolverán junto con el. NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE LOMINO CORTÉS Consejero