Radicado: 11001-03-15-000-2026-05832-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-05832-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Auto – rechaza El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de las actuaciones desplegadas dentro de una queja disciplinaria y de diversas decisiones judiciales.
No obstante, al examinar el escrito inicial, el despacho advirtió que no era posible determinar con claridad el alcance de la solicitud de amparo, toda vez que el accionante, además de cuestionar las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ocasión de una queja disciplinaria presentada contra la magistrada Socorro Mora Insuasty, expone múltiples inconformidades relacionadas con distintos procesos judiciales, actuaciones administrativas y decisiones adoptadas por diversas autoridades.
Por lo anterior, el despacho sustanciador, mediante auto del 28 de julio de 2026, inadmitió la acción de tutela y requirió al actor para que precisara si su solicitud estaba orientada a promover una acción de tutela y, en caso afirmativo, indicara de manera expresa: (i) las autoridades accionadas; (ii) los derechos fundamentales que considera vulnerados;
(iii) las pretensiones concretas del amparo solicitado respecto de cada una de las autoridades; y (iv) los hechos específicos que sustentan cada una de sus pretensiones, indicando de forma clara cuáles actuaciones u omisiones atribuye a cada entidad o autoridad accionada. Para el efecto, se le concedió el término de dos (2) días. Una vez notificada la anterior providencia por conducto de la Secretaría General y vencido el término otorgado para dar cumplimiento al requerimiento, se advierte que el actor no allegó escrito alguno tendiente a subsanar las deficiencias señaladas.
Al respecto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, corresponde rechazar de plano la acción de tutela cuando se haya requerido al solicitante para que corrija y determine el hecho o la razón que motiva la solicitud y el accionante no hubiere subsanado el escrito. En consecuencia, al no haber sido subsanadas las falencias advertidas en el escrito inicial, esto es, la falta de claridad en la identificación de las autoridades accionadas, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, las pretensiones concretas y los hechos que las sustentan, resulta imposible otorgar trámite al mecanismo constitucional.
La ausencia de estos elementos impide al despacho ejercer un control constitucional adecuado, pues la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política Radicado: 11001-03-15-000-2026-05832-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y al Decreto 2591 de 1991, exige una exposición clara de los hechos y la determinación del derecho cuya protección se solicita.
En suma, como en el presente asunto se requirió al actor para que aclarara su solicitud, sin que dentro del término concedido hubiera atendido dicho requerimiento, se impone rechazar la presente acción de tutela. Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo1. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo.
(ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente.
(iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…)”.