Radicado: 11001-03-15-000-2022-04986-00 Demandante: Luis Carlos Avalo Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04986-00 Demandante LUIS CARLOS AVALO RÍOS Demandado MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Luis Carlos Avalo Ríos presentó acción de tutela contra la “PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA”, y planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales de la igualdad, debido proceso y el derecho al mínimo vital y móvil para que la vulneración de estos derechos cese de manera inmediata.
SEGUNDO. Que se ordene a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA, en virtud de los hechos y fundamentos que anteceden sea reconocida a mi favor la prestación reconocida para veteranos en el parágrafo 2, del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, esto es que el valor de la pensión de invalidez se le incremente al ciento por ciento (100%)del salario básico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en las Fuerzas Militares, y un cabo segundo de la Policía Nacional.
TERCERO. Subsidiariamente, solicitar que se declare la respuesta RE20220811 MDN-DM- VVGSESD-DIVRI-PSOO4988 como un acto administrativo en virtud de lo expresado en el hecho DECIMO PRIMERO y que en virtud de tal, se ordene a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA a darle efectivo trámite en sede administrativa a los recursos de reposición y de apelación solicitados.
CUARTO. Que en virtud de las facultades extra y ultra petita se condene a NUEVA EPS, a todo aquello que se estime pertinente para restablecer mis derechos fundamentales vulnerados.” (sic) Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace del Ministerio de Defensa.
Pues lo pretendido con esta acción es que se reconozca la respuesta al derecho de petición como un acto administrativo susceptible de recursos y en consecuencia pueda cuestionar la negativa para el reconocimiento de la prestación social solicitada. Bajo este entendido, al no existir una pretensión dirigida a la Presidencia de la República se ordenará remitir el expediente a la autoridad correspondiente.
De conformidad con el Decreto 333 de 2021, (ii) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden Radicado: 11001-03-15-000-2022-04986-00 Demandante: Luis Carlos Avalo Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Pasto, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Carlos Avalo Ríos.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO