Demandantes: Gilberto Terán Fernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de decisión No. 003 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01167-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-01167-01 Demandantes: GILBERTO TERÁN FERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, SALA DE DECISIÓN No. 003 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
La postura mayoritaria concluyó que debía declararse improcedente el mecanismo por no superar el requisito de relevancia constitucional porque los tutelantes pretendían usar la acción de tutela para reabrir el debate ya zanjado por el juez natural sobre la disminución de los topes indemnizatorios concedidos por el a quo del proceso ordinario.
Sin embargo, de la revisión del escrito de tutela se advierte que uno de los defectos planteados por los tutelantes es la incongruencia de la sentencia de segunda instancia, por cuanto el Tribunal excedió su competencia al pronunciarse sobre el vínculo existente entre los demandantes y el señor Gilberto Manuel Terán Fernández cuando ello no fue objeto del recurso de alzada.
Entonces, como los tutelantes alegaron dicho defecto, tienen a su alcance el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011, particularmente por la causal del numeral 5° del artículo 250 ibidem, esto es: «[…] 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación» por lo que, aunque se configuraba la improcedencia de la acción, esto se debe a que no se agotaron todos los medios de defensa judicial, es decir, no se superó el requisito subsidiariedad.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Demandantes: Roldán Guerrero Ortega y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Putumayo y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03504-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx