REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 660012333000201400234 01 (61.065) Demandante: EMMA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: INVÍAS - MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia que niega las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto por cuanto el caso ameritaba precisar que en los eventos de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por el desarrollo de actividades peligrosas como la conducción de vehículos automotores, la existencia de una causa extraña, bien se trate de la fuerza mayor, el hecho de un tercero o de la propia víctima, debe demostrarse plena y fehacientemente para exonerar a la entidad demandada.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.