Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de febrero de 2023 Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – perjuicios inmateriales-afectación al buen nombre Síntesis del caso: el demandante fue capturado en desarrollo de un allanamiento a su residencia debido a la investigación por la presunta participación en los delitos de rebelión, terrorismo secuestro extorsivo.
El proceso finalizó con la preclusión de la investigación a su favor. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19962.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1 En la parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los daños causados al demandante y demás familiares con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor JUAN JOSÉ DIAZ ZABALA. // SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de reparación por los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE al señor JUAN JOSÉ DÍAZ ZABALA la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($4.540.968). // TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de reparación por los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE al señor JUAN JOSÉ DÍAZ ZABALA la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($7.476.700). // CUARTO: En consecuencia, CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes por concepto de DAÑOS MORALES, los siguientes valores: // JUAN JOSÉ DÍAZ ZABALA … QUINCE (15) SMLMV… víctima directa de la privación injusta de la libertad (…) YANET URIBE BARÓN … QUINCE (15) SMLMV… cónyuge de la víctima (…)LUIS ALBERTO DÍAZ ROA … QUINCE (15) SMLMV… padre de la víctima (…) ANA TULIA ZABALA MONTAÑEZ … QUINCE (15) SMLMV… cónyuge de la víctima (…)//QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor JUAN JOSÉ DÍAZ ZABALA la suma de SIETE (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, por concepto de DAÑOS INMATERIALES DERIVADOS DE VULNERACIÓN O AFECTACIÓN A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS. // SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda (…)” 2 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 2 de 8 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 8 de abril de 2008, Juan José Díaz Zabala, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de su libertad, la cual se materializó dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de terrorismo, rebelión y secuestro extorsivo3. 2.
En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “1. Que la NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes, originados por la privación injusta de la libertad, por el término de 23 días, dentro del proceso penal radicado 79523 que se adelantara contra el señor JUAN JOSÉ DÍAZ ZABALA, por los presuntos delitos de terrorismo, en concurso de rebelión y secuestro extorsivo, todo dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda ”. 3.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Juan José Díaz Zabala Víctima directa 200 SMLMV Yanet Uribe Barón Compañera permanente de la víctima directa 200 SMLMV Cleyde Alejandra Zabala Uribe Hija de la víctima directa 200 SMLMV Juan Carlos Zabala Uribe Hijo de la víctima directa 200 SMLMV José David Zabala Uribe Hijo de la víctima directa 200 SMLMV Luis Alberto Díaz Roa Padre de la víctima directa 200 SMLMV Ana Tulia Zabala Montañez Madre de la víctima directa 200 SMLMV Perjuicios materiales Juan José Díaz Zabala Víctima directa $16.152.5004 4.
Adicionalmente, solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizara la condena al valor real del monto y se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. 3 Folios 7 a 20 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 4 Este monto fue solicitado debido a que el demandante “tuvo que vender un camión de su propiedad por la suma de once ($11.000.000) millones de pesos, suma que se gastó atendiendo los gasto que le ocasiona la detención tan arbitraria, lo que dejó de percibir en su negocio durante el tiempo que estuvo preso y sindicado de delincuente, pues en la etapa de instrucción prolongó por más de dos años y contrató los servicios profesionales de un abogado que le cobró tres millones de pesos ($3.000.000).
Lucro cesante, ya que mi patrocinado descuidó sus negocios lo cual le ocasionó pérdidas la cual se avalúa en la suma de dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos pesos”. Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 3 de 8 5.
Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 12 de febrero de 2004, Juan José Díaz Zabala fue capturado durante un allanamiento practicado a su residencia y en cumplimiento de una orden de captura librada en su contra dentro de la investigación adelantada por la presunta comisión de los delitos de rebelión, terrorismo y secuestro extorsivo.
El 6 de febrero siguiente, rindió su diligencia de indagatoria. 7. 2) El 3 de marzo de 2004, al definir su situación jurídica, la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. Y el 27 de marzo de 2006 la fiscalía dictó resolución de preclusión a su favor por los delitos investigados. Esta decisión no fue recurrida. 8.
La parte actora sostuvo que Juan José Díaz permaneció privado de la libertad durante 23 días y “tuvo que soportar la incertidumbre y el señalamiento como persona al margen de la ley”, durante el tiempo que se siguió la investigación. 1.2. Posición de la parte demandada5 9. El 24 de noviembre de 2010, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones allí formuladas6.
En su escrito indicó que no se configuraban los supuestos de la responsabilidad estatal y aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio o un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia. Asimismo, descartó el error judicial puesto que las decisiones fueron debidamente motivadas y se adoptaron dentro de la “órbita de competencias del operador judicial y la sana crítica”.
Sostuvo que el daño alegado no tenía la condición de antijurídico como quiera que existían indicios serios que advertían la comisión de las conductas punibles investigadas. Puso de presente que la atribución de responsabilidad administrativa en cualquier proceso que culminara con la absolución del acusado constituiría un “flagrante desconocimiento de la potestad punitiva que tiene el Estado” y despojaría a la fiscalía de sus poderes de instrucción. 10.
Por último, propuso la excepción del hecho de un tercero como quiera que la actuación se inició con fundamento en las declaraciones de unas 5 Mediante Auto de 11 de junio de 2009, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda únicamente en relación con la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, puesto que la parte actora omitió señalar los supuestos fácticos y jurídicos que pretendía imputar a la Rama Judicial.
Folios 61 y 62 del Cuaderno del Tribunal No.1. 6 Folios 67 a 72 del Cuaderno del Tribunal No. 1. Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 4 de 8 personas que “lo señalaban de haber realizado una contratación con personas supuestas como contratistas”. 1.3.
Sentencia de primera instancia 11. El 14 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió Sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda7. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Juan José Díaz Zabala fue injusta debido a que no se contaba con elementos probatorios suficientes para constituir los indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado.
En consecuencia, declaró la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $4.540.968, en la modalidad de daño emergente; y de $7.476.700 por concepto de lucro cesante. Respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 15 SMLMV a favor de la víctima directa, su cónyuge y sus padres (a cada uno).
De otro lado, reconoció el equivalente a 7 SMLMV a favor de Juan José Díaz Zabala por concepto de “daños inmateriales derivados de vulneración o afectación a bienes o derechos constitucional y convencionalmente amparados”. 1.4. Recurso de apelación 12. El 10 de marzo de 2015, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia8.
En oportunidad, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y señaló que el presente asunto debía analizarse bajo la óptica del régimen subjetivo de falla en el servicio. De otro lado, aseguró que la medida de aseguramiento de detención preventiva estuvo debidamente sustentada en las pruebas recaudadas, se observaron los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal vigente y la “sentencia absolutoria se dio por dudas”, circunstancias que excluían la noción de una detención injusta. 1.5.
Trámite relevante 13. Mediante Auto de 19 de junio de 20159, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de la audiencia citada en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. 7 Folios 173 a 189 del Cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 191 a 198 del Cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 231 a 236 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 5 de 8 14. Así, las partes acordaron el pago del 70%, de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, de la cual debía descontarse el 25% por prestaciones sociales reconocidos dentro del lucro cesante y excluirse de la indemnización el periodo de reincorporación laboral establecido en 8.75 meses.
No obstante, se declaró fallida en relación con el monto reconocido por la afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados, de manera que el recurso de apelación fue concedido únicamente en este aspecto. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Análisis del caso concreto; 2.3.
Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 15. En atención a la conciliación lograda por las partes y como quiera que la Fiscalía General de la Nación únicamente mantuvo su desacuerdo en relación con el monto reconocido por la afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados, el cual fue tasado en 7 SMLMV, la Sala abordara el estudio de este aspecto y no se pronunciará respecto de los elementos de la responsabilidad, como tampoco sobre el monto de los perjuicios incluidos en el acuerdo conciliatorio aprobado por el a quo10. 16.
De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala modificará la Sentencia de primera instancia en el sentido de revocar el monto concedido por la afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados y, en su lugar, ordenará restablecer el buen nombre del demandante principal con una medida no pecuniaria, de acuerdo con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos similares.
Con ese fin, abordará el estudio del caso concreto y declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Análisis del caso concreto 17. La Sentencia de primera instancia sostuvo que los derechos a la honra y buen nombre de Juan José Díaz Zabala fueron “seriamente quebrantados por su señalamiento a causa de los punibles imputados” y que este hecho “no le permitió relacionarse de iguales condiciones con las demás personas donde residían al momento en que se le acusó de los supuestos delitos cometidos”; de manera que reconoció el monto equivalente a 7 SMLMV a su favor. 10 La Sala advierte la presentación oportuna de la demanda.
En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal, de acuerdo con las normas procesales, quedó ejecutoriada el 17 de abril de 2006 (folio 48 del Cuaderno del tribunal No.1) y la demanda fue presentada el 8 de abril de 2008, por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 6 de 8 18.
En efecto, como lo señaló el tribunal, se advierte la violación de un bien constitucionalmente protegido. La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención preventiva de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad y que dicha persona no podía defenderse de los cargos estando en libertad.
Así las cosas, esta Subsección estima que una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta. 19. Adicionalmente, a partir de los testimonios practicados en el curso del proceso fue posible establecer que Juan José Díaz Zabala se vio “expuesto al escarnio público tildándolo de guerrillero y el miedo de cargar con ese mote de guerrillero11” y padeció “un enjuiciamiento y comentario social hacia el padre, esposo e hijo, porque además fue presentada la noticia por todos los medios de comunicación hablado y escrito12”. 20.
En estos casos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que de la vulneración al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás13, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad14.
Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad15. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse, incluso de oficio, con ocasión del daño al buen nombre de Juan José Díaz Zabala. 21.
No obstante, la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 de esta Sección advirtió que para la reparación de este perjuicio deben preferirse medidas de carácter no pecuniario y solo “en casos excepcionales” podrá otorgarse una indemnización consistente en dinero16. 11 Testimonio rendido por Jorge Raúl Gelvez Reyes ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Folios 144 y 145 del Cuaderno del Tribunal No. 1 12 Testimonio rendido por Hernán Toro García ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Folios 146 a 148 del Cuaderno del Tribunal No. 1. En este sentido se advierte que la parte actora allegó un artículo de prensa en el que se menciona la captura masiva de unos supuestos guerrilleros, sin embargo, en ella no se proporcionan detalles que permitan establecer que la identidad de alguno de ellos correspondía a la del aquí demandante.
Folio 44 del Cuaderno del Tribunal No.1. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-489 de 2002. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-452 de 2016. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-977 de 1999. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, en la que se señaló: “se reconocerá, aun de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
Procederá siempre y cuando se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 7 de 8 22.
En este caso, la Sala encuentra que una medida de carácter no pecuniario es suficiente para reparar los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, comoquiera que se persigue el restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante como una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. 23.
Por tal motivo, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que adelantó un proceso penal que implicó su detención por una conducta por la que finalmente fue absuelto. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la parte demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez le sea indicado.
De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de forma privada, por lo que así lo cumplirá la fiscalía de manera inmediata. 2.3. Costas 24. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, se abstendrá de condenar en costas. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander de 14 de noviembre de 2014, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano (…)” (subrayas fuera del texto).
Radicación: 54001-23-31-000-2008-00484-01 (56.526) Actor: Juan José Díaz Zabala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 8 de 8 SEGUNDO: ORDENAR que la Fiscalía General de la Nación, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, emita un comunicado en el cual ofrezca disculpas a Juan José Díaz Zabala por los daños antijurídicos que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos indicados en esta decisión.
TERCERO: En lo demás, ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 19 de junio de 2015, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.
CUARTO: NO CONDENAR en costas.
QUINTO: EJECUTAR esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copia de la Sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del C.G.P. Para tal efecto, el Tribunal de instancia cumplirá las previsiones del artículo 329 del C.G.P SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA