CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03122-00 Actor: DANIEL GIRALDO MEJÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Daniel Giraldo Mejía contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado (despacho de la magistrada magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello), con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y a la propiedad1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, integrante de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese a la representante legal de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP, a la alcaldesa de mayor y al secretario de hacienda de Bogotá D.C., toda vez que las entidades que representan intervinieron en el proceso que dio origen a esta acción de tutela. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir. 1 El accionante también consideró vulnerado el derecho a la «protección especial de la vejez».
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03122-00 Actor: Daniel Giraldo Mejía Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.