CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia (por determinar) Derechos: Debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia. AUTO Mediante auto del 29 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia remite la presente acción de tutela, incoada por la señora Claudia Beatriz Ibarra García quien, actuando en nombre propio, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y del principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el denominado por la tutelante como «Tribunal Administrativo de Medellín», ante la aparente mora judicial, dentro de un proceso dentro del cual es parte.
Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión, se evidencia, en primer lugar, la ausencia de claridad en relación con la autoridad judicial accionada, debido a que el Tribunal Administrativo de Medellín no existe y, adicionalmente, no fue aportada la información que permita identificar plenamente el proceso que da origen al presente trámite constitucional.
Frente a estas circunstancias, se hace necesario requerir a la parte actora para que, mediante memorial aclaratorio, indique cual es el tribunal accionado ( a modo de ejemplo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Tribunal Administrativo de Antioquia etc.), el tipo de proceso, el consecutivo de radicación completo, las partes 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesales, y la copia de la sentencia de primera instancia, de tal forma que esta información permita a este despacho determinar con certeza cual es la parte accionada y el proceso que da origen a esta solicitud de amparo constitucional, como hecho generador de la vulneración. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de la informalidad de la acción de tutela, los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible la información que permita establecer las circunstancias relevantes que posibilitan decidir sobre esta solicitud, tales como la identidad del accionado y la acción u omisión en la cual incurrió éste, desencadenando una vulneración de derechos fundamentales.
En segundo lugar, se observa que la señora Ibarra García invoca la protección del derecho fundamental de petición; sin embargo, no indica las razones por las cuales considera vulnerado este derecho, por parte del tribunal accionado, razón por la cual se requerirá a la tutelante para que señale dichos motivos y allegue copia del derecho de petición presentado, suministre fecha y consecutivo de radicación, y manifieste si recibió respuesta congruente y de fondo sobre su solicitud.
De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir a la señora Claudia Beatriz Ibarra García para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Indique cual es el tribunal accionado (a modo de ejemplo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Tribunal Administrativo de Antioquia etc.), el tipo de proceso, el consecutivo de radicación completo, las partes procesales, y la copia de la sentencia de primera instancia. ii) Señale las razones por las cuales considera que la autoridad judicial accionada vulnera su derecho fundamental de petición y allegue copia de la solicitud presentada, 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suministrando fecha y consecutivo de radicación, y manifieste si recibió respuesta congruente y de fondo.
Lo anterior so pena de rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ