Radicado: 11001 03 15 000 2023 02880 00 Accionante: Edilsa Olaya Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 02880 00 Accionante: EDILSA OLAYA VARGAS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, SALA DE DECISIÓN NRO. 5 ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 30 de mayo de 20231 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, la señora Edilsa Olaya Vargas, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Huila, Sala de decisión nro. 5, solicitando se amparen los derechos fundamentales “(…) al debido proceso, derecho a la seguridad social, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, garantía a la seguridad social, a la igualdad, acceso a la administración de justicia, principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica, al desconocimiento de precedente judicial vertical (…)”2.
Estima que los aludidos derechos fueron conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2023 por el tribunal accionado, que confirmó la providencia dictada el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado 1 Ingresado al despacho el 31 de mayo de 2023. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02880 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2023 02880 00 Accionante: Edilsa Olaya Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo Administrativo de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 41001 33 33 002 2022 00086 01.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida. Así mismo serán vinculados, por tener interés directo en las resultas de la acción, la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG y el municipio de Neiva, parte demandada en el proceso ordinario; así como el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela.
De otro lado, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Edilsa Olaya Vargas, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, Sala de decisión nro. 5.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Huila, Sala de decisión nro. 5, con el fin de que rinda un informe en la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular por tener interés en el resultado del proceso, a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG, al municipio de Neiva y al Juzgado Segundo Radicado: 11001 03 15 000 2023 02880 00 Accionante: Edilsa Olaya Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Administrativo de Neiva, para lo cual deberán comunicarles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Huila, Sala de decisión nro. 5 y/o al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 41001 33 33 002 2022 00086 01.
Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.