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11001031500020230394700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6190 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Edith Lopez Linares·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03947-00 Demandante: Edith López Linares Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Edith López Linares, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana, con ocasión de las sentencias proferidas el 27 de agosto de 2021 y 25 de febrero de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-008-2019-00056-00/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Edith López Linares contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a Mery López Linares. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los Expediente: 110010315000-2023-03947-00 Demandante: Edith López Linares 2 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001- 33-33-008-2019-00056-00/01 impetrado por Edith López Linares contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador