w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-05840-00 Accionante: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el departamento del Putumayo, que actúa por conducto de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con la expedición de la providencia del 6 de mayo de 2022.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B como accionado y a la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), al municipio de Mocoa (Putumayo) y a María Luz del Socorro Toro de Álvarez, Evelio Trilleras Vaquiro y Esneda Gladys Loaiza Toro (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos menores) y a los demás intervinientes en el medio de control de reparación directa como ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05840-00 Accionante: Departamento del Putumayo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 terceros interesados en las resultas del proceso.
Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B para que alleguen a este proceso, copia hábil en medio magnético o el link de acceso al expediente digital del medio de control de reparación directa con radicado n.º 11001-33-43-063-2019-00157-00/01, donde compareció como entidad demandada la hoy accionante.
SE RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Ely Milena Galeano Doria, portadora de la Tarjeta Profesional n.º 169.878 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad demandante, en los términos y para los fines señalados en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado