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11001031500020211111500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-03

Radicación interna: 14855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: James Parra Duran·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: JAMES PARRA DURÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: EXIGENCIA DEL CARNÉ DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19.

ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA. Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerados sus derechos debido a que el Centro Internacional de Convenciones Ágora Bogotá exige para entrar a sus instalaciones el carné de vacunación contra el Covid-19. La Sala rechazó la tutela por temeridad, tras evidenciar se había presentado otra tutela con contornos fácticos similares.

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor José James Parra Durán contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Centro Internacional de Convenciones Ágora Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el INVIMA, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, libertad e igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y de expresión, circulación y residencia, trabajo, libertad personal, educación y mínimo vital consagrados en la Constitución Política.

I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2021 el demandante presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales antes referidos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: El 12 de noviembre de 2021 visitó la página web “https://agora-bogota.com” y notó que había un mensaje en la parte inicial que decía lo siguiente: “a partir del día 16 de noviembre de 2021 será obligatorio para el ingreso a las ferias y los eventos la presentación del carnet de vacunación contra el COVID19”.

El fundamento de la vulneración Manifestó que la exigencia del carné de vacunación por parte de Ágora al no ser una autoridad competente vulnera sus derechos fundamentales por cuanto de manera libre y espontanea él y su familia decidieron no colocarse la vacuna contra el Covid-19 con fundamento en diversos estudios científicos y por cuanto “ la vacunación en Colombia es voluntaria y no obligatoria”.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “TUTELAR mis derechos fundamentales amenazados y vulnerados por la organización al emitir esta “comunicación en su sitio web” a: 1. Artículo 1. Derecho a la dignidad humana. 2. Artículo11. Derecho a la vida 3. Artículo13.

Derecho a la libertad e igualdad ante la ley 4. Artículo15. Derecho a la intimidad-Habeas Data. 5. Artículo16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad 6. Artículo18. Libertad de conciencia 7. Artículo20. Libertad de expresión e información 8. Artículo24. Derecho de circulación y residencia 9. Artículo25. Derecho al trabajo 10.

Artículo 28. Derecho a la libertad personal 11. Artículo 67. Derecho a la educación 12. Artículo 53. Derecho al mínimo vital 2. ORDENAR a la “AGORA” RETIRAR LA COMUNICACION NOCIVA en su sitio web que pretende la “obligatoriedad de presentar el “carnet de vacunación”, para poder ingresar a este lugar, como ciudadano visitante, empleado, contratista, proveedor, porque intenta imponer la vacunación forzada mediante el acoso y la discriminación a los ciudadanos que pretenden entrar a este lugar, es una violación flagrante de los derechos humanos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela 3.

ORDENA R A LA ACCIONADA “AGORA” a que no puede “exigir un carnet de vacunación para el ingreso” ya que estarían “vulnerando derechos constitucionales” e “ilegales” a los ciudadanos que decidan asistir a algún tipo de evento en este lugar, ya que ellos no son “AUTORIDAD COMPETENTE” para exigir este “dato clínico sensible protegido por la Ley de Habeas Data” 4.

ORDENA R a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera “discriminatoria y segregacionista en este tipo de ingresos a eventos. 5.

ORDENA R al MINISTERIO DEL TRABAJO Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera discriminatoria y segregacionista” en este tipo de ingresos a eventos. 6.

ORDENA R a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “ abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera discriminatoria y segregacionista” en este tipo de ingresos a eventos. 7.

ORDENA R al MINISTERIO DE SALUD Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “ abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera discriminatoria y segregacionista” en este tipo de ingresos a eventos. 8.

ORDENA R a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “ abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera discriminatoria y segregacionista” en este tipo de ingresos a eventos. 9.

ORDENA R al INVIMA Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están “FORZANDO UNA VACUNACIÓN” de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los ciudadanos colombianos y extranjeros que se están viendo sometidos a este tipo de “ abusos y acosos” por parte de estas organizaciones que actúan de esta manera discriminatoria y 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela segregacionista” en este tipo de ingresos a eventos.” (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).

Actuación procesal Por reparto el presente asunto correspondió al Juzgado 43 Civil del Circuito Judicial de Bogotá quien mediante auto del 2 de diciembre de 2021 ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, en tanto era necesario vincular al Presidente de la República porque expidió los decretos que dieron lugar a la acción de tutela.

A través de auto de 14 diciembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al Presidente de la República, los ministros del Interior, Salud y Protección Social y Trabajo, representante legal del Centro Internacional de Convenciones Ágora Bogotá, la alcaldesa mayor de Bogotá, el director del INVIMA, el procurador general de la Republica y el defensor del Pueblo con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Actuación de las autoridades demandadas La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que no está dentro de sus competencias atender el requerimiento del actor.

La apoderada de la Presidencia de la República expuso que la tutela de la referencia se torna improcedente en tanto no superó el requisito de subsidiariedad, toda vez que lo que se ataca en un acto administrativo de carácter general el Decreto 1408 de 2021, derogado por el 1615 de 2021. Añadió que con la expedición de dicho decreto se busca preservar la salud y la vida de toda la población colombiana y no únicamente la de quien acciona.

La directora distrital de defensa judicial y prevención del daño antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y la directora técnica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social se pronunciaron en similar sentido. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela La profesional adscrita a la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo solicitó que se le desvincule del proceso por falta de legitimación por pasiva en consideración a que en el escrito de tutela el demandante no le atribuye responsabilidad alguna.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo alegó la improcedencia de la protección por no existir acción u omisión con la que se transgredan los derechos del tutelante, pues no hay una relación entre tal vulneración y la publicación en la página de internet de Ágora. El representante legal de la Corporación de Ferias y Exposiciones Corferias señaló que se encuentran configurados los elementos de la temeridad en la actuación del demandante puesto que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de sentencia de 14 de diciembre de 2021 declaró improcedente una tutela que promovió el aquí demandante por los mismos hechos y derechos planteados en el presente mecanismo constitucional1.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INVIMA también solicitó su desvinculación del proceso debido a que lo pretendido por el actor escapa de la órbita de sus competencias. La apoderada de la Procuraduría General señaló que la tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, por lo tanto, debe ser declarada improcedente. II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un 1 La referida tutela se registró con el número de radicación 11001-22-04-000-2021-03031-00. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre algún derecho fundamental.

El caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el INVIMA, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y el Centro Internacional de Convenciones Ágora Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes referidos, presuntamente vulnerados con ocasión del aviso publicado en la página web de Ágora Bogotá2 por medio del cual se informó la exigencia del carné de vacunación para el ingreso de personas a sus instalaciones.

Las autoridades accionadas solicitaron que se declare la improcedencia del mecanismo por falta de subsidiariedad y de legitimación en la causa por pasiva, asimismo, señalaron que en el proceso con radicación no. 11001-22-04-000-2021- 03031-00 se resolvió una tutela con similitud fáctica a la presente, de ahí que solicitó su rechazo por temeraria.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad con fundamento en las siguientes razones: 2 Ágora Bogotá es un Centro Internacional de Convenciones que nació como resultado de una alianza público-privada, liderada por la Cámara de Comercio de Bogotá, Corferias y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y FONTUR. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indica que existe actuación temeraria “cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.” 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma en cita es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En esa medida, se ha determinado que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 4) En ese orden, en cuanto a la identidad de objeto esta Sala advierte que todo lo pretendido por la parte demandante coincide con aquello que fue deprecado en la acción de tutela no. 11001-22-04-000-2021-03031-00, tramitada y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 14 de diciembre 2021, providencia contra la cual no se formuló impugnación. 5) Respecto a la identidad de causa, tanto en el caso concreto como en el proceso de tutela 2021-03031-00 la parte demandante presentó el mecanismo constitucional en consideración a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, libertad, igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y de expresión, circulación y residencia, trabajo, libertad personal, educación y mínimo vital por la exigencia del carné de vacunación para ingresar a las instalaciones del Centro Internacional de Convenciones Ágora. 6) Ahora, si bien la pretensión principal en el caso de la referencia está dirigida contra Ágora Bogotá3 y en la otra tutela contra Corferias4 lo cierto es que independiente de la denominación comercial del espacio la persona jurídica llamada a responder es Corferias quien dispuso el cumplimiento de la medida en cuestión. 3 “ORDENAR A LA ACCIONADA “AGORA” a que no puede “Exigir un Carnet de Vacunación para el Ingreso”. 4 “ORDENAR A LA ACCIONADA “CORFERIAS” a que no puede “Exigir un Carnet de Vacunación para el Ingreso”. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela 7) Además el mismo Corferias indicó que es el llamado a responder en caso de que se derive alguna responsabilidad atribuida a la accionada: “de modo que, las conductas que supuestamente realizó “ÁGORA” en contra de los derechos fundamentales del accionante no tienen cabida en nuestra realidad jurídica, por lo ya expuesto, a contrario sensu, si en algún se llega hipotéticamente a presentar alguna afectación a los derechos del accionante, transgresiones que inevitablemente nos conduce a señalar como agresor al operador de dicho establecimiento de comercio; estamos entonces hablando de Corferias” 8) Frente a la identidad de partes la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con el demandante el señor José James Parra Durán y la parte demandada, esta es la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Ágora, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el INVIMA, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. 9) Tal situación permite concluir que no hay justificación para el proceder temerario del demandante, pues se pudo verificar que el demandante presentó una tutela el 1º de diciembre de 2021 y otra el 3 de diciembre del mismo año a sabiendas de que se trataba de lo mismo y no justificó la presentación de la nueva acción. 10) En consecuencia, la acción de tutela que presentó el señor Jesús Antonio Villamizar Calderón fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela y se abstendrá de condenarlo en costas. 11) Frente a la alegada falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Secretaría Distrital de Salud, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA la Sala considera que su participación era necesaria dentro del presente proceso de tutela pues contra ellas se presentó la acción de tutela y son las autoridades de salud, sanitarias y garantes de los derechos por lo que tienen relación con el asunto.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 9 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: José James Parra Durán Acción de tutela F A L L A 1°) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por el señor José James Parra Durán, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niéganse las solicitudes de desvinculación elevadas por la Secretaría Distrital de Salud, la Defensoría del Pueblo la Sala y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.