CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 54001-23-31-0002009-00278-01 (60650) Demandante: Blanca Oliva Villegas Angarita y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa –Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial y aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte de Luis Antonio Villegas Angarita debo reparar en el monto de la indemnización concedida por perjuicios morales, pues debió reconocerse un monto superior, como lo ha considerado esta corporación en asuntos similares1.
De acuerdo con la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario es posible otorgar una indemnización de hasta tres veces el tope fijado por la jurisprudencia, situación que, en mi criterio, sucedió con la muerte ilegítima de Luis Antonio Villegas que fue presentada como baja en combate.
Luis Antonio Villegas no tenía la calidad de combatiente. Se comprobó, en cambio, que se trataba de un campesino que trabajaba en una finca cercana al lugar de los hechos. La intención de los agentes estatales de hacerlo pasar como un delincuente dado de baja en combate, desprenderlo de su dignidad humana y, así, justificar una muerte que no debió ocurrir, constituyó una actuación ilícita, injustificada y atroz.
Sin duda, una grave violación de los derechos humanos. 1 Al respecto, ver entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias de 10 de noviembre de 2016, exp. 56282; de 1 de junio de 2017, exp. 51623; de 24 de mayo de 2017, exp. 49358. De otro lado, aclaro mi voto porque no comparto la posición expuesta respecto del alcance de la sentencia que declaró la responsabilidad penal del agente que causó el daño. Esta decisión, si bien ofrece certeza al juez de la responsabilidad estatal sobre la ocurrencia del hecho y de la autoría personal, este aspecto, no restringe el objeto de este proceso hasta el extremo de convertirlo en una especie de incidente de liquidación, como sugiere la Sentencia que se citó a manera de precedente2.
La tesis que se propuso presenta dos problemas: 1) la imposibilidad que representa para las demandadas alegar su defensa de acuerdo con los regímenes de responsabilidad que rigen esta jurisdicción, pues pasa por alto que en el proceso penal que termina con la condena a un agente estatal, la persona responsable no es la misma que se juzga en esta jurisdicción, aún cuando los hechos y daños sean los mismos.
En el ámbito contencioso administrativo, el debate se centra en la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado, no al agente. Además, 2) impediría la disposición de medidas de reparación y satisfacción que únicamente proceden respecto de la entidad, dado que, si la afectación a los bienes y los derechos de las víctimas se han producido en el ámbito de la institucionalidad, el Estado puede ser condenado por perjuicios diferentes a los que debió indemnizar su agente3.
Con todo, afirmar que la sentencia penal constituye cosa juzgada para el juez de lo contencioso administrativo es una renuncia reprochable e injustificada a ejercer sus propias competencias constitucionales y legales, al tiempo que desconoce las importantes diferencias que existen entre la responsabilidad penal y la del Estado. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Al respecto ver aclaración de voto presentada en el exp. 41779.
Sentencia de 2 de junio de 2021. 3 Esto, bajo las consideraciones que la Corte Constitucional, en Sentencia C 344 de 24 de mayo de 2017, expuso sobre la exequibilidad del artículo 94 de la Ley 599 de 2000, al interpretar que las expresiones “perjuicios materiales y morales”, debían entenderse de una manera amplia que, al ser estas categorías meramente indicativas, no excluyen la reparación integral de perjuicios a favor de las víctimas de los delitos, a través de diferentes instrumentos tanto monetarios como no monetarios.