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11001031500020230330100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-20

Radicación interna: 5136 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ivan Medina Ninco·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco Demandado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre una acumulación y la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00; y ii) la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Iván Medina Ninco.

I.

ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00 1. Víctor Andrés Tovar Trujillo, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado), vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido y a la igualdad. 1 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_PODERYANEXOS(.pdf) NroA ctua 8”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramitó en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202302870-00, que, mediante auto de 14 de junio de 2023; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado; iii) negó la medida provisional solicitada por el actor; y iv) vinculó, como terceros con interés legítimo, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Partido Cambio Radical, a Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Gilberto Silva Ipus, Jhonny Marcel Diaz Ortega, William Eduardo Gutiérrez Ordoñez, Germán Córdoba Ordoñez e Iván Medina Ninco.

Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202303301-00 3. Iván Medina Ninco, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033- 00 (acumulado), vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 4.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado de la Sección Primera de esta Corporación, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202303301-00, que, mediante auto de 22 de junio de 2023, resolvió: “[…] REMÍTASE el expediente de la referencia al Despacho del Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para que estudie la posible acumulación de este a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2023-02870-00 […]”. 5.

La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 27 de junio de 2023. II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de acumulación 3 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 6. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20152, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 7.

La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 8.

De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número 110010315000202303301-00 al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00. Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202303301-00 y 110010315000202302870-00 9.

El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia 10.

El Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 110010315000202303301-00 y 110010315000202302870-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo señalado en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 4 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.

Identidad de sujeto pasivo 11. Sobre este elemento, se destaca que los juicios de reproche y las pretensiones de las acciones de tutela están dirigidas contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. Identidad de objeto 12. La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20163, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.

Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 13. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202303301-00 y 110010315000202302870-00 fueron instauradas por los actores, pretendiendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso. 14.

El Despacho Precisa que, pese a que en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202302870-00 el actor también hizo referencia a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido y a la igualdad, lo cierto es que, se advierte que tales demandas fueron promovidas con ocasión al mismo hecho vulnerador, como se expondrá a continuación. Identidad de causa 3 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 15.

El Despacho considera que, en este caso, resulta evidente la identidad de causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001031500020230330100 y 110010315000202302870-00, por cuanto las demandas fueron promovidas con ocasión al presunto mismo hecho vulnerador esto es, la sentencia de 27 de abril de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado). 16.

De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202303301-00 y 110010315000202302870-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 17. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202303301-00 al proceso de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 18.

Por último, este Despacho advierte que, atendiendo a que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202303301-00 no se encuentra en la misma etapa procesal que la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00, se considera necesario suspender el trámite de esta última.

Sobre la admisión de la acción de tutela 19. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de abril de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado), vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 6 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 20.

Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 21.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 22. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Gilberto Silva Ipus, Jhonny Marcel Diaz Ortega y William Eduardo Gutiérrez Ordoñez, parte demandante dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 110010328000202200033-00 (acumulado); a Víctor Andrés Tovar Trujillo, parte demandada en el proceso referido supra; a Germán Córdoba Ordoñez y al Partido Cambio Radical, por ser coadyuvantes en el proceso de la referencia; al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales intervinieron como terceros con interés legítimo en el proceso mencionado anteriormente. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 7 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco 23.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202303301-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202302870-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202302870-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202303301-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Iván Medina Ninco contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Vincular al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Partido Cambio Radical, a Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Gilberto Silva Ipus, Jhonny Marcel Diaz Ortega, William Eduardo Gutiérrez Ordoñez, 8 Núm. único de radicación: 110010315000202303301-00 Actor: Iván Medina Ninco Víctor Andrés Tovar Trujillo y Germán Córdoba Ordoñez, en calidad de terceros con interés legítimo.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Representante Legal del Partido Cambio Radical, a Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Gilberto Silva Ipus, Jhonny Marcel Diaz Ortega, William Eduardo Gutiérrez Ordoñez, Víctor Andrés Tovar Trujillo y Germán Córdoba Ordoñez, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

OCTAVO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

NOVENO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado