CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-08125-00 Accionante: Ecopetrol S.A. Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta. Respetuosamente aclaro mi voto en la decisión mayoritaria que negó la tutela formulada.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se indicó que la acción instaurada satisfacía la exigencia de la relevancia constitucional y las demás causales generales de procedibilidad para controvertir providencias judiciales. En esa medida, se efectuó un estudio de fondo de los defectos invocados y se determinó que estos no se configuraban.
Al respecto, considero que la solicitud de amparo no superaba el mencionado requisito en relación con el defecto sustantivo alegado, el cual se basó en la presunta indebida aplicación del artículo 76 de la Ley 80 de 1993, puesto que la controversia se limitaba a un aspecto de mera legalidad. En efecto, el disenso versaba sobre la forma en la que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, interpretó y aplicó la referida norma, para definir si la autoridad judicial debía anular los actos administrativos demandados y, en consecuencia, declarar al accionante no responsable de la contribución por obra pública.
En esa medida, resulta evidente que el propósito de Ecopetrol S.A. era que se acogiera la exegesis que estimaba era la adecuada, para resolver su caso, a pesar de que este no tenía transcendencia desde el punto de vista constitucional; crear una instancia adicional a las agotadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y desconocer la autonomía e interpretación de la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que debió rechazarse por improcedente la acción de tutela de la referencia en relación con el cargo sobre la estructuración del defecto sustantivo. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica