Radicado: 1001-03-15-000-2023-04289-00 Demandante: María Hilda del Socorro Correa Valderrama Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04289-00 Demandante: MARÍA HILDA DEL SOCORRO CORREA VALDERRAMA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora María Hilda del Socorro Correa Valderrama, por medio de apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES La señora María Hilda del Socorro, por medio de abogado1, radicó acción de tutela el 10 de agosto de 2023, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición. La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión del auto de 19 de julio de 2023, por medio del cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió «no acceder a la petición», que radicó el señor Luis Enrique Arias, en nombre y representación de la tutelante, en el marco de un recurso de insistencia presentado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y que se identificó con el radicado número 05001-23-33-000-2023-00687-00.
En la petición que la parte accionante presentó ante la DIAN, solicitó lo siguiente “Expedir a costa de la parte interesada copia de: 1. Declaración de renta de todas las vigencias, 2. Declaraciones de IVA de todas las vigencias, 3. Reportes de exógena de todas las vigencias: formatos 1001, 1007 y 1010 de los siguientes establecimientos de comercio abiertos al público en la circunscripción territorial de Caramanta Antioquia, sea toda ella de manera física o magnética o digital: Establecimiento de Comercio denominado “AUTOSERVICIO MERK2”.
Desde el año 2017 a la fecha. 1 El abogado Luis Enrique Arias Londoño. Radicado: 1001-03-15-000-2023-04289-00 Demandante: María Hilda del Socorro Correa Valderrama Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Establecimiento de comercio denominado “Truchera El Molino”.
Desde el mes de septiembre de 2017 a la fecha. (Negrillas dentro del texto original». Precisó la parte actora, que con dicha información lo que pretende es «formular una demanda de rendición provocada de cuentas en contra de los señores Luz Marina Arias Ospina y Jesús Antonio Corrales Henao, en razón de la constitución de la sociedad de hecho de carácter mercantil denominada C.A.C. Inversiones S.A.S.».2 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora María Hilda del Socorro Correa Valderrama, por medio de apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que si a bien lo tienen rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, en su condición de parte accionada.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la DIAN [parte requerida en el recurso de insistencia] y a los señores Luz Marina Arias Ospina y Jesús Antonio Corrales Henao [quienes, junto con la tutelante, hacen parte de la sociedad de hecho de carácter mercantil denominada C.A.C. Inversiones S.A.S.], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Enrique Arias Londoño, identificado con la tarjeta profesional número 91.766 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación de la tutelante, conforme el poder que reposa en el aplicativo Samai. 2 En este punto es importante precisar que la Dian no accedió a lo solicitado por la peticionaria, dado que, los documentos requeridos contenían información privada de los contribuyentes.
Radicado: 1001-03-15-000-2023-04289-00 Demandante: María Hilda del Socorro Correa Valderrama Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que de manera inmediata remita copia digital del expediente del recurso de insistencia, el cual se identifica con el radicado número 05001-23-33-000-2023-00687-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”