Micelio
11001031500020220062400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 783 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alexander Puentes Romero·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Alcaldia Mayor De Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-00624-00 Actor: Alexánder Puentes Romero Accionados: Presidente de la República y alcaldesa mayor de Bogotá Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Alexánder Puentes Romero, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo y seguridad social, presuntamente quebrantados por los señores presidente de la República y alcaldesa mayor de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Puentes Romero contra los señores presidente de la República y alcaldesa mayor de Bogotá. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. Expediente: 11001-03-15-000-2022-00624-00 Alexánder Puentes Romero contra los señores presidente de la República y alcaldesa mayor de Bogotá 2 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER