CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204420 00 Accionante: José Rodríguez Lara Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor José Rodríguez Lara, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Jorge Eliécer Fandiño Gallo, Javier Eduardo Bornacelly Campbell y César Augusto Torres Ormaza, integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Jorge Eliécer Fandiño Gallo, Javier Eduardo Bornacelly Campbell y César Augusto Torres Ormaza, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202204420 00 Accionante: José Rodríguez Lara Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite 2 SEXTO: RECONOCER personería al señor José Rodríguez Lara para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.