CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 05-2022 Bogotá D.C., 17 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00171-00. Actor: Juan Carlos Reyes Cañón. Accionados: Subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ADMITE ACCIÓN DE TUTELA El señor Juan Carlos Reyes Cañón, actuando en nombre propio y de su hijo menor1, a través de apoderada judicial, presentó la acción de tutela2 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 25 de marzo de 2021, proferida por la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente contencioso 25000234100020180021900.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20214.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El Despacho se abstiene de identificar el nombre del menor. 2 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 16 de enero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-00171-00. Actor: Juan Carlos Reyes Cañón. Accionado: Subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al señor Mario Andrés Sandoval Rojas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la sección quinta del Consejo de Estado, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a la autoridad judicial accionada en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad electoral impetrado por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas, contra el hoy accionante y otro, con radicado 25000234100020180021900, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Jhaniela Jiménez Gutiérrez, con T.P. No. 290.137 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ