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13001233100020030220701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-10-22

Radicación interna: 52608 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alvaro Retis·Demandado: Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia - Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-31-000-2003-02207-01 (52.608) Demandante: ÁLVARO RETIS Y OTROS Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS Medio de control REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda por la inexistencia de un daño antijurídico por motivo de la vinculación de los demandantes a una investigación que culminó con la prescripción de la acción penal, debo precisar que una de las razones que me permiten concluir que no se probó la existencia de un daño antijuridico se sustenta normativamente en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política1 que contempla el deber de colaboración de los ciudadanos con el buen funcionamiento de la administración de justicia, de manera que ante la falta de comprobación de una dilación injustificada en el correspondiente trámite que evidencie un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se concluye que la afectación alegada por los demandantes constituye daño que se encuentran en el deber jurídico de soportar de conformidad con la referida carga pública dispuesta en el ordenamiento constitucional.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Para el efecto es preciso resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 expresó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 superior todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la Rama Judicial”.