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11001031500020210545400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-08-18

Radicación interna: 7861 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Humberto Rendon Arango·Demandado: Sala De Conjueces De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2021-05454-00 Accionante: Humberto Rendon Arango Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Humberto Rendon Arango, por medio de apoderado judicial[1], solicitó el amparo[2] de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, con ocasión de la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2020, que revocó el fallo del 30 de enero de 2017 dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces, en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 05001-23-33-000-2013-01171-02, en el que actuó como demandante.

El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Humberto Rendon Arango en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces.

SEGUNDO: SOLICITAR al Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces para que, quien tenga el expediente con radicado número 05001-23-33-000- 2013-01171-02, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a las partes y a las personas que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 05001-23-33-000-2013-01171-02 de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

QUINTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: OFICIAR al Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces para que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 05001-23-33- 000-2013-01171-02, lo allegue en cualquier medio digital.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Álvaro de Jesús Vélez Londoño, en los términos y para los efectos del poder conferido por el accionante.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado F4EA08F8A681345E ED7E7E1BFECE24F1 7AFE7307A64113B5 99CEAB3565F24419. [2] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 2339F93A5A6B2AD2 78FC5316F8024001 643DEEA889A68AA4 9F9704EB4A7E1C5F. ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2021-05454-00 Accionante: Humberto Rendon Arango