CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2022) OA 11-2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00220-00 Actor: Gilberto Soto Uribe y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Derechos de la población carcelaria REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, Referencia: Acción de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00220-00 Actor: Gilberto Soto Uribe y otros Accionado: Presidencia de la República y otros 2 básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden departamental, distrital o municipal, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]».
De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los juzgados de circuito o igual categoría, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así mismo, en los tribunales de distrito o administrativos aquellas dirigidas contra los jueces de dicha categoría, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Análisis del caso concreto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00220-00 Actor: Gilberto Soto Uribe y otros Accionado: Presidencia de la República y otros 3 En el sub examine el señor Gilberto Soto Uribe y otros, actualmente privados de su libertad en el centro carcelario ERON Picota, pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales, se les mejoren las condiciones de vida en relación con alimentación, educación, salud, visitas, entre otras.
Sin perjuicio de que en el escrito petitorio se refirieran de manera indiscriminada múltiples entidades y corporaciones, como la Presidencia de la República y el Consejo de Estado, lo cierto es que contra estas no se identificaron acciones u omisiones que pudieren vulnerar los derechos fundamentales deprecados por los actores, ni pedimento de amparo alguno. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Reparto, esto último, teniendo en cuenta que uno de los accionados es el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio de que también se dirija contra autoridades del orden nacional2.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Gilberto Soto Uribe y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto. 2 DECRETO 333 DE 2021. Artículo 1. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […] Referencia: Acción de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00220-00 Actor: Gilberto Soto Uribe y otros Accionado: Presidencia de la República y otros 4 TERCERO: Informar de la presente decisión a los accionantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica