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05001233300020220073401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-08-29

Radicación interna: 28032 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Empresas Publicas De Medellin E.S.P.·Demandado: Municipio De Rionegro -Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00734-01 (28032) Demandante: Empresas Públicas de Medellín ESP. EPM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2022-00734-01 (28032) Demandante Empresas Públicas de Medellín ESP, EPM Demandado Municipio de Rionegro Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio debía reconocerse el pago de los intereses moratorios desde el momento en que se puso en conocimiento a la demandante la obligación de corregir la declaración, por las siguientes razones: El interés moratorio es aquel monto que se aplica una vez se haya vencido el plazo para cumplir una obligación, y está integrado por dos componentes: 1.

El componente de la corrección monetaria que también puede ser entendido como un componente inflacionario. 2. El componente indemnizatorio. Este concepto tiene que ver con la retribución de los perjuicios que se generan del no pago dentro del tiempo estipulado. Por lo que al tener un componente de actualización era necesario su reconocimiento a partir del momento en que el Municipio exigió su pago, y el demandante manifestó su negativa, teniendo en cuenta que no estamos frente a un error de la Administración, sino a la renuencia del contribuyente de pagar los impuestos que le corresponden.

En los anteriores términos, precisé salvar parcialmente el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO