Micelio
25000233600020190062901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 71312 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Municipio De Chia, Iiluminaciones De La Sabana Sas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Municipio de Chía y otro Referencia: Controversias contractuales 1.

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria de los demandados1.

ANTECEDENTES 2. En virtud del decreto oficioso de prueba, y conforme a lo dispuesto en el artículo 247-5 del CPACA, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión en segunda instancia2. 3. En esa oportunidad, la demandada Iluminaciones de la Sabana S.A.S. allegó, en 19 folios, copia del Auto del 15 de mayo de 2025, proferido por el Procurador General de la Nación en el proceso disciplinario con radicado IUS E-2018- 567943 / lUC D2019-1232624, solicitando que sea tenido como prueba sobreviniente3.

El municipio accionado formuló idéntica petición4. CONSIDERACIONES 4. Al revisar el documento aludido, se encuentra que: (i) emanó de la actuación disciplinaria que hizo parte de la prueba de oficio decretada en su momento por la Subsección; (ii) es posterior a los hechos que dieron origen a la presente controversia, así como a la oportunidad para aportar y solicitar pruebas en primera instancia; y (iii) guarda relación con el objeto de la litis, en particular con las circunstancias que rodearon la celebración del Contrato de Concesión n° 635 de 2018, cuestionado en el presente trámite. 5.

En tal orden de ideas, valorando que, en los términos del artículo 212-3 del CPACA, las partes podrán pedir pruebas en segunda instancia “cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos”, el Despacho decretará, como elemento de convicción documental, la 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125-3 del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación, en el curso de cualquier instancia, cuando no sean de competencia de la sala, sección o subsección (previstos en el numeral 2 ibidem).

Así, este Despacho es competente para proferir la presente providencia, pues no se enmarca en los supuestos normativos precitados, considerando que en esta se decretará, a instancia de los demandados, una prueba documental. 2 Auto del 30 de abril de 2025, índice 080 del aplicativo SAMAI, en segunda instancia. 3 Índice 086, del aplicativo SAMAI, en segunda instancia. 4 Índice 085 del aplicativo SAMAI, en segunda instancia. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Municipio de Chía y otro Referencia: Controversias contractuales 2 copia del mencionado instrumento, el cual se encuentra incorporado al expediente en el índice 086 del aplicativo SAMAI, en segunda instancia. 6.

En consecuencia, se correrá traslado de la prueba a los sujetos procesales, por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por estado de la presente decisión. Vencido ese plazo, el expediente ingresará a Despacho para dictar sentencia. 7. Por lo discurrido, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR, como prueba documental y a instancia de parte, copia del Auto del 15 de mayo de 2025 proferido por el Procurador General de la Nación en el proceso disciplinario con radicado IUS E-2018-567943 / lUC D2019-1232624; el cual se encuentra incorporado al expediente en el índice 086 del aplicativo SAMAI, en segunda instancia.

SEGUNDO: CORRER traslado de la antedicha prueba a los sujetos procesales, por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por estado del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera que, vencido el plazo precitado, ingrese el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.