Micelio
11001031500020230432300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-14

Radicación interna: 6912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Nelson Mario Mejia Ospina En Calidad De Procurador 186 Judicial I Para Asuntos Administrativos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04323-00 Accionante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Nelson Mario Mejía Ospina, en su calidad de Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos y por solicitud del señor Manuel Gustavo Cuesta Caicedo, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso del señor Cuesta Caicedo.

Estimó que tal prerrogativa fue vulnerada por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 23 de febrero de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que Manuel Gustavo Cuesta Caicedo promovió contra la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 27001-33-33-003-2017-00172-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Chocó y a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las 1 Identificado con número de radicado 27001-33-33-003-2017-00172-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04323-00 Accionante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos y al señor Manuel Gustavo Cuesta Caicedo por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF