Micelio
11001031500020250204500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-08

Radicación interna: 3191 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gilber Ofmeyer Soto Zuleta·Demandado: Corte Constitucional Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicado: 11001-03-15-000-2025-02045-00 Demandante: Gilber Ofmeyer Soto Zuleta CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02045-00 Accionante: Girlber Ofmeyer Soto Zuleta Accionado: Corte Constitucional y otros AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 21 de abril de 2025, y con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se requirió al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, procediera a corregir la solicitud de amparo1.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico2, notificó al actor dicha providencia el 6 de mayo de 2025, por lo que el término para atender el requerimiento vencía el 13 de mayo de 20253. Teniendo en cuenta que el accionante guardó silencio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19914, la solicitud de amparo será rechazada de plano5, dado que no se dio cumplimiento a lo solicitado.

En mérito de lo expuesto el Despacho, 1De la revisión advirtió el despacho que la misma no se tenía claridad sobre las autoridades accionadas, los derechos fundamentales que consideraba vulnerados, la exposición cronológica y ordenada de los hechos y sobre las pretensiones de la demanda. 2 Al correo electrónico procesosjudicialesley850@gmail.com 3 Índice 7 del aplicativo de SAMAI. 4 «[…] Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 5 Corte Constitucional - Auto 306 de 2013 (…) 3.5.

De esta forma, esta Corporación en la sentencia C-483 de 2008, realizó un estudio de constitucionalidad del inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, declarando exequible la figura del rechazo de la acción de tutela. No obstante, consagró que el rechazo es excepcional, facultativo y se puede realizar cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma, es decir: “(i) que no pueda determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto”. 3.5.1. Recordó la Corte que si bien el rechazo constituye un límite al acceso a la administración de justicia, el objetivo de ésta es procurar una protección real y efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados lo cual solo se puede conseguir en la medida en que el juez de tutela tenga claridad sobre la situación fáctica que motivó la solicitud, con el fin de garantizar que el juez falle de fondo y emita una orden efectiva para la protección de los derechos fundamentales conculcados.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-02045-00 Demandante: Gilber Ofmeyer Soto Zuleta RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Gilber Ofmeyer Soto Zuleta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por Secretaría General realizar las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.