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11001031500020230437800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-16

Radicación interna: 6994 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Adriana Maria Cañon Sanchez·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota - Sala Administrativa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bucaramanga1, 18 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04378-00 Demandante: Adriana María Cañón Suarez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Adriana María Cañón Suarez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Adriana María Cañón Suarez solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de la actuación administrativa No. CSJBTAVJ23- 2873 de 26 de julio de 2023, Vigilancia Judicial No. 11001-1101-001-2023-1265. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura es el Tribunal Superior de Distrito Judicial, (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, 1 Mediante acto CE-PRESIDENCIA-OFI-INT-2023-2963 la Sala Plena del Consejo de Estado me concedió comisión de servicios, entre el 15 y el 18 de agosto de 2023, para participar en el “XXIX Encuentro Taller de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: Sostenibilidad ecológica en la justicia administrativa”, el cual se lleva a cabo en Bucaramanga.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04378-00 Demandante: Adriana María Cañón Suarez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-04378-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA