Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 25 de mayo de 2023 Radicación: 18001-23-31-000-2010-00235-01 (54.778) Demandantes: Sandra Patricia Giraldo y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque, aunque comparto que no hay lugar a acceder a las pretensiones, estimo que, en este asunto, la acción se encontraba caducada.
Esta probado que, mediante Resolución de 16 de julio de 2001, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación declaró la improcedencia de la extinción de dominio de los semovientes incautados. Esa decisión, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de la Resolución de 23 de septiembre de 2003.
Así, se ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes la entrega real y material de los bienes a su propietario. En este punto, se destaca que, incluso, el 6 de noviembre de 2003, el señor Gustavo Giraldo Ramírez hizo petición de entrega de los semovientes. En ese orden, de acuerdo con la postura de la Sala, la caducidad debe contarse desde la ejecutoria de la decisión que declaró la improcedencia y ordenó la entrega de los bienes incautados.
En consecuencia, para el 10 de noviembre de 2006, fecha en que se interpuso la demanda, la acción se encontraba caducada. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado