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11001031500020250605500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-29

Radicación interna: 9592 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maria Ines Duque Atehortua·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-06055-00 Demandante: MARÍA INÉS DUQUE ATEHORTÚA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La señora María Inés Duque Atehortúa presentó acción de tutela en contra del alcalde de Medellín y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de seguridad jurídica, debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, con ocasión del acto administrativo del 31 de julio de 2025 con radicación no. 202520142935, mediante el cual fue trasladada de su cargo.

Ahora bien, aunque en su escrito de tutela la parte actora mencionó al Tribunal Administrativo de Antioquia, lo cierto es que la mención de dicha autoridad judicial se hizo a título meramente enunciativo, por cuanto, según afirma, cuenta con un fallo a su favor proferido el 3 de abril de 2013 por dicho tribunal, a través del cual asegura que se le ordenó al Distrito de Medellín, en cabeza de su alcalde, reintegrarla y mantenerla en el cargo que venía ocupando; por consiguiente, la demandante estima que se incumplió esa providencia judicial por parte del mandatario distrital, sin que, se reitera, le atribuya al tribunal expresa o tácitamente ninguna afectación, vulneración o amenaza que justifique su vinculación en condición de demandado y con ello, de contera, el conocimiento del asunto por parte de esta Corporación, en virtud de las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

En consecuencia, para el despacho es claro y evidente que las pretensiones se dirigen exclusivamente en contra del alcalde del municipio de Medellín y la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de la expedición del acto administrativo del 31 de julio de 2025 con radicación no. 202520142935 y el sorteo por balotas de 25 de julio de 2025. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06055-00 Demandante: María Inés Duque Atehortúa Acción de tutela En ese orden, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el conocimiento de las acciones de tutela presentadas en contra de autoridades del orden nacional, como es el caso de la Comisión Nacional del Servicio Civil1, corresponde en primera instancia a los jueces del circuito, al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. En consecuencia, el despacho, R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Inés Duque Atehortúa a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Autoridad de mayor jerarquía en este caso.