Micelio
11001031500020240560202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-09

Radicación interna: 5473 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Xxxxxx·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02 Demandante: XXXXXX1 Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AUTO QUE RECHAZA DE PLANO UN RECURSO DE QUEJA A través de auto del 2 de septiembre de 2025, el despacho rechazó por improcedente el recurso de impugnación interpuesto por el actor en contra de la providencia que negó la apertura del trámite incidental de desacato y lo exhortó para que se abstuviera de presentar memoriales y solicitudes reiterativas y manifiestamente improcedentes, so pena de ser rechazadas de plano. Sin embargo, en esta oportunidad presentó un nuevo memorial en el cual interpuso recurso de queja contra la citada decisión. Como ya se había advertido, dicho recurso será rechazado de plano, pues resulta manifiestamente improcedente, dado que en materia de acciones de tutela no proceden recursos contra autos, sino únicamente la impugnación contra el fallo de primera instancia y teniendo en cuenta que dicha circunstancia ya se le había 1 El despacho omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, en aras de garantizar la protección de su buen nombre y evitar una asociación injustificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02 Demandante: XXXXXX Auto que rechaza de plano explicado en detalle al actor, de manera insistente, a través del auto de 2 de septiembre de 2025, el despacho rechazará de plano la supuesta queja y se le prevendrá, por última vez, para que se abstenga de seguir presentando memoriales y recursos abiertamente improcedentes y reiterativos, so pena de que se apliquen las sanciones a que haya lugar.

R E S U E L V E: 1º) Recházase de plano el recurso de queja interpuesto en contra del auto del 2 de septiembre de 2025. 2º) Exhórtase al demandante para que se abstenga de seguir presentando memoriales y solicitudes reiterativas y manifiestamente improcedentes, so pena de que sean rechazados de plano. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Por Secretaría General, dese cumplimiento al ordinal 5º) del auto del 2 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, archívese el expediente.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02 Demandante: XXXXXX Auto que rechaza de plano Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.