Radicado: 11001-03-15-000-2022-04913-00 Accionante: Wilma del Socorro Mejía Bravo Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04913-00 Accionante: Wilma del Socorro Mejía Bravo Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción y omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Wilma del Socorro Mejía Bravo interpuso –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. En su concepto, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Presidencia de la República y por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que no ha sido puesta en libertad, a pesar de que ya trascurrieron más de treinta días desde que fue puesta a disposición de la República de Ecuador para su traslado en extradición, y el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 establece que <<la persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación (…) si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado>>.
Cabe anotar que, en su escrito de tutela, la actora solicitó lo siguiente: <<deseo interponer una medida provisional de no extradición hasta que se resuelva mi tutela de fondo>>. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela está facultado para dictar –en cualquier etapa del proceso– las medidas que estime pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo.
No obstante, la adopción de dichas medidas provisionales requiere (i) que se advierta prima facie la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y (ii) que se observe que son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04913-00 Accionante: Wilma del Socorro Mejía Bravo Admite acción de tutela Al analizar los argumentos formulados por la señora Mejía Bravo, el Despacho no evidencia –al menos a primera vista– una violación de sus garantías constitucionales y, por consiguiente, no estima que el amparo sea urgente o inaplazable.
Además, debido a que la presunta vulneración de derechos fundamentales se configuró porque la actora aún no ha sido trasladada a la República de Ecuador, no es lógico que para evitar la configuración de un perjuicio irremediable se requiera, justamente, paralizar su proceso de extradición. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Wilma del Socorro Mejía Bravo contra la Fiscalía General de la Nación y la Presidencia de la República.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Presidencia de la República para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado