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11001031500020220540200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8683 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luz Stella Ramirez Castro Como Agente Oficiosa Del Señor Alejandro Rincon Gallego·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00 Referencia: Acción de tutela Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A, por cuanto no le han reconocido y pagado al señor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO, el valor de las incapacidades generadas a su favor.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00 Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y a las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A, adelantar los trámites necesarios para que se le reconozca y pague al señor RINCÓN GALLEGO, el valor de las incapacidades que se le han expedido con ocasión de la patología que padece.

Lo precedente pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00 Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00 Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera