CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00275-00 Actor: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor ALEJANDRO LINARES CANTILLO, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 287 de 19 de marzo de 2026, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación", expedido por el gobierno nacional, conformado por el presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República, al Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00275-00 Actor: ALEJANDRO LINARES CANTILLO 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el numeral 81 del artículo 162 del CPACA.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021