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50001233300020180004101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-10

Radicación interna: 6295-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Sandra Elizabeth Hurtado Barinas·Demandado: Hospital Departamental De Villavicencio E.S.E.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 50001-23-33-000-2018-00041-01 Actora: SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 11 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que: La señora SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad del Oficio núm. E-5623-2017 Id: 120504 de 6 de septiembre de 2017, Número único de radicación: 50001-23-33-000-2018-00041-01 Actora: SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expedido por el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E., que le denegó el pago de la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 29 de diciembre 19951 y, en consecuencia, que le sea reconocida la misma por el no pago oportuno del auxilio de las cesantías.

Cabe advertir que el acto administrativo referido en precedencia fue expedido con ocasión de la solicitud que presentó la parte actora ante el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E., para que le reconociera la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de sus cesantías, con fundamentó en el fallo de 29 de octubre de 2015 proferido dentro del proceso identificado con el número único de radicación 50001-33-31-001-2012-00255-01, el cual declaró la relación laboral entre las referidas partes y, por consiguiente, le reconoció varias prestaciones sociales a la señora SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS, como fue la de las cesantías, entre otras.

En ese sentido y comoquiera que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo que se expidió en virtud de una relación laboral y del reconocimiento de 1 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”.

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2018-00041-01 Actora: SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 prestaciones sociales, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. Número único de radicación: 50001-23-33-000-2018-00041-01 Actora: SANDRA ELIZABETH HURTADO BARINAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera