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11001031500020240670200Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-12-05

Radicación interna: 10773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: William Felipe Angulo Bechara·Demandado: Juzgado Sexto Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellin

Demandante: William Felipe Ángulo Bechara Demandado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Radicado: 11001-03-15-000-2024-06702-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06702-00 Demandante: WILLIAM FELIPE ANGULO BECHARA Demandado: JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala decidió declarar la improcedencia de la acción al no superar el requisito de subsidiariedad debido a que el actor cuenta con la acción pública de inconstitucionalidad para manifestar su inconformidad contra el artículo 18 de la ley 344 de 1996. De otra parte, puede recurrir y cuestionar los oficios a través de los cuales el juzgado le ofreció los encargos e incluso el certificado de disponibilidad presupuestal.

Sin embargo, considero que en el presente asunto se debieron negar las pretensiones del actor pues, conforme a los supuestos de hecho descritos en la acción de tutela y de las contestaciones aportadas al plenario, no existe vulneración ni amenaza de sus derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto, el señor Angulo Bechara ostenta el cargo en propiedad de asistente administrativo en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y se encuentra en licencia no remunerada por el término de dos años para ocupar el cargo de oficial mayor del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia desde el 5 de septiembre de 2024.

Con ocasión de una vacante por vacaciones, la titular del despacho, en el que el actor mantiene el cargo en propiedad, le ofreció reemplazar el cargo de oficial mayor indicándole que por tratarse de un empleado de carrera no se le reconocería la diferencia salarial. Con posterioridad, le ofertó la vacante de asistente jurídico del despacho, bajo la misma situación administrativa, frente a lo que el señor Ángulo Bechara manifestó su negativa.

Para el actor sus derechos fundamentales se vieron lesionados ante los ofrecimientos de reemplazo sin que se le reconociera la diferencia salarial entre los Demandante: William Felipe Ángulo Bechara Demandado: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Radicado: 11001-03-15-000-2024-06702-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargos.

No obstante, no se advierte la vulneración alegada, en la medida que los hechos descritos refieren simples ofrecimientos que no fueron aceptados, por lo que la presunta vulneración o amenaza que viene del no pago de la diferencia salarial, no refleja la situación particular del actor quien desempeña labores en otro juzgado y frente al que no existió novedad en su nombramiento.

De la misma forma, la subsidiariedad se satisfacía debido a que el accionante no contaba con otros recursos administrativos ni judiciales, sin embargo, se debió negar el amparo solicitado por el señor William Felipe Angulo Bechara ante la ausencia de afectación a sus garantías constitucionales invocadas. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx