CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06328-01 Demandante: URBAN RESOURCES MANAGEMENT LLC Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A AUTO Estando el expediente al Despacho para resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2021, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, negó la acción de tutela de la referencia, se advierte que no se dispuso la vinculación del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, a pesar de que fue la autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso dentro del cual se originó la decisión controvertida.
En tales condiciones, y de conformidad con el artículo 137 del Código General del Proceso, se pondrá en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 133 ibíd. dentro del presente expediente. Por lo expuesto, se dispone: Primero. Notifíquese personalmente esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión y póngase en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8º, del Código General del Proceso, para los efectos previstos en el artículo 137 ibíd. Segundo. Comuníquese esta decisión a los demás intervinientes en esta acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”